12/5/09

Expropiarían a quienes tengan viviendas "subutilizadas

Caracas, mayo 9 (Janet Yucra M.).- Desde la semana pasada comenzó a circular parte de un papel de trabajo sobre una Ley Inmobiliaria, mediante la cual podrían expropiar las viviendas que no se consideren usadas a su máxima capacidad.

"Se tendrá como INMUEBLE SUB-OCUPADO, toda aquella unidad habitacional que, estando ocupada, supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean éstos o no propietario( s) o propietaria( s) de la misma, la cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia", señala el artículo 14 de un papel de trabajo sobre esta norma que estaría siendo preparada desde distintos bufetes. En la agenda legislativa de la Asamblea Nacional (AN), no figura esta ley, sin embargo, fuentes informaron que una vez terminada su redacción llegará al Parlamento, para el debate y sanción.

En el artículo 36 del papel se establece que" se entenderá que teniendo más de un (1) INMUEBLE, y estando éste previsto para temporadas o alquiler habitacional no estando ocupada permanente, éstos propietario( s) o propietaria ( s) de la misma, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán destinados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no posean vivienda".

En el dispositivo 58, se limita incluso el uso de otros espacios de las viviendas. "Se entenderá que teniendo un (1) INMUEBLE, y estando éste previsto de áreas que no se justifiquen como el caso de estacionamiento para vehículos, depósitos, áreas comunes o cualquier otra área que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas de libres desarrollo, los mismos quedarán justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores". Artículo 60: "Los espacios destinados dentro de un conjunto, parcela, dominio público, área residencial, área social, entre otros y estando éstos previstos de áreas que no justifiquen su extensión ociosa y que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas para satisfacer la necesidad de vivienda, los mismos quedarán justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación" . Artículo 72: "Los propietarios que habiendo traspasado, donado o realizado cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil o cualquier otro que lo identifique y cuyos dueños originarios hayan cedido estos inmuebles a terceros, también serán objeto de expropiación" . Artículo 77: "Los propietarios que tengan vivienda tipo quinta, casa, condominio, town house o cualquier otro que esté enmarcado en la presente ley, sólo podrán tener como área para estacionamiento un espacio por vehículo, también serán objeto de expropiación" . Artículo 89: "Los propietarios que tengan vivienda principal que esté enmarcada en la presente ley, sólo podrán ocupar las áreas por inquilinos que el ejecutivo considere pertinente, entendiéndose que los que tengan hijos (as) podrán tener como área un espacio considerable, entendiéndose que en aquellos casos donde los herederos legales tengan mayoría de edad no optarán para un área dentro de la vivienda. El Estado no estará obligado a sostener una carga impositiva, la ley establece que deben tener autonomía laboral".

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