7/5/09

MANIFIESTO DEMOCRATICO

Caracas, 6 de mayo de 2000

A la República Bolivariana de Venezuela

A los Compatriotas y coterráneos

A los Pueblos del Mundo.-

MANIFIESTO


Señores y señoras,

Mediante la presente se les informa al Estado venezolano y demás estados y gobiernos del mundo que, ante la violación flagrante de la Constitución Bolivariana de Venezuela sancionada según Gaceta Oficial Nº 5453, en constitución de la Quinta República por la actual gestión de gobierno, la cual, ha incurrido en delitos graves contra la cosa pública desconociendo de manera sistemática el propio ordenamiento y desviando los recursos del erario público e incurriendo en la comisión múltiple del hecho punible que van desde el dolo, peculado de uso y extorsión entre otros delitos.

En consecuencia su artículo 333, dispone que:

“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.”

“En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

En tal sentido la actual gestión al desconocer dicho contexto constitucional, se ha colocado al margen de la ley y en consecuencia se ha deslegitimado, según lo establece el artículo 347, de dicha Constitución el cual dispone que:

“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”

En consecuencia se hará la correspondiente convocatoria en cuya participación está destinada a quienes por sus credenciales y currículo según lo establecido en la ley para la elección de magistrados o magistrados según el artículo 263, que dice: Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

“Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.

“Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.”

“Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.”

“Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.”

Considerando que el proyecto de gobierno que se ha querido instaurar en Venezuela de manera fraudulenta y con evidente y reiterado patrón criminológico violenta el gentilicio de venezolanos y desconoce y violenta los métodos y procesos explícitos y expeditos para tal finalidad según el artículo 25, ordena que:

“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

Considerando que en Venezuela se han agotado todos los extremos legales que obligan al fiel cumplimiento de la ley. Se insta al pueblo venezolano en su conjunto a que colabore con la aplicación de la ley la justicia para restablecer el orden constitucional derogado por métodos diferentes a los establecidos para tal finalidad. Acotando en tal sentido que, la paz y la seguridad de todos, la comprensión, solidaridad y sindéresis, son de vital importancia en estos momentos de gran trascendencia para la Patria.

Considerando que el pueblo en su conjunto está sujeto a la norma suprema y ordenamiento jurídico al igual que todos los órganos y personas que ejercen el Poder Público según lo expresa la Constitución derogada.

Recordando que el proyecto de “Nuevo Socialismo del Siglo XXI” inspirado en la doctrina comunista es contrario al ordenamiento establecido en el texto constitucional, en cuyo caso se violenta de manera sistemática dicha constitución en detrimento de la dignidad humana del pueblo venezolano, la relación fraternal entre hermanos por motivos políticos y del pueblo venezolano con los pueblos civilizados del mundo que ven con reserva a nuestro pueblo por motivos meramente geopolíticos, comerciales y económicos.

Considerando que dicho proceso le ha negado la oportunidad real, seria y legítima de tener en su una mayor calidad de vida a todos los venezolanos y venezolanas por desviación de capitales, peculado de uso y dolo contra la cosa pública y en detrimento de esa calidad de vida que lejos de llegar a todos a representado grandes sufrimientos inferidos por la actual administració n publica, sin que ésta rinda cuentas al Estado por sus actos. En cuyo caso según lo establecido en el texto constitucional para tal finalidad, es lícito solicitarle la inmediata rendición de cuentas o consecuente deposición del cargo a todo funcionario que en ejercicio de sus funciones ha incurrido en la comisión del hecho punible.

Recordando a quienes han observado un correcto comportamiento en sus facultades y funciones públicas que desee permanecer y apoyar en la transición gubernamental, a que permanezca en el cargo y colabore en lograr una transición justa y transparente para que en un término perentorio según lo establecido en la ley, se pueda estar convocando a la realización del proceso electoral correspondiente según el principio de la alternabilidad de poderes y el respeto a la soberanía popular.

Considerando que hay un contingente de agentes de inteligencia cubana realizando labores en el territorio nacional, se les insta a renunciar a sus labores, en cuyo caso, si es de su agrado, serán recibidos como hermanos y podrán traer a sus familias a tierra venezolana para vivir en ella como ciudadanos de la república con los derechos y deberes que eso implica, sólo y únicamente si se comprometen a respetar y defender la nueva soberanía que fraternalmente les acoge si de manera voluntaria y sincera colaboran con la ley y la justicia para que los responsables de infracciones graves respondan por sus hechos, con la única limitante para quienes sean acogidos por la patria que, no esté incursos en delitos graves contra la humanidad, en cuyo caso serán deportados ante los organismos competente de la jurisdicción Penal Internacional.

Considerando el mismo procedimiento en el caso de funcionarios venezolanos o funcionarias venezolanas que estén incursos o incursas en graves delitos contra la humanidad o en algún acto de corrupción contra el erario público. En ambos casos se les garantizan todos sus derechos establecidos en la ley, como son la inviolabilidad de su dignidad humana, el respeto a su integridad y derecho al debido proceso, por lo que serán puestos a la orden de los tribunales competentes.

Considerando que el pueblo soberano de Venezuela tiene el legítimo derecho a tener una mejor calidad de vida, a que se les respeten sus derechos humanos y libertades fundamentales y en general a tener una vida digna, es legítimo y soberano dirimir las controversias de manera pacífica y ajustada a derecho según los métodos y procesos que determine la ley para tales casos.

En consecuencia se solicita de la debida colaboración a los cuerpos de seguridad del Estado, para que dicho proceso de transición con término perentorio según a ley, se realice en los mejores términos de manera pacífica, oportuna y expedita, sin mayores traumas para el pueblo que en su conjunto quiere vivir en paz y concordia salvo algunas excepciones, que tienden a sobrepasar los limites de la tolerancia y el respeto colocándose generalmente al margen de la ley en cuyo caso se debe evitar la violencia y la anarquía que puedan amenazar la integridad de la persona humana.

Solicitando la comprensión y solidaridad debida por parte del concierto de la comunidad de naciones para que en el marco de la reciprocidad los venezolanos logremos el cometido de restablecer la democracia, la ley y la justicia en Venezuela.

Recordando que si fuere el caso se insta a todos los hombres y mujeres de buena voluntad a que colaboren en la consecución de la paz y la concordia para que este incomodo por demás proceso de transición cumpla con los objetivos definidos en todo su contexto.

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el contexto constitucional derogado: Yo, Ricardo Meneses Pilonieta, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V6915994, Venezolano, de este domicilio. Experto en Derecho Internacional Humanitario, y uno de los legítimos y universales herederos del Libertador Simón Bolívar, quien nos nombra e instituye en su Testamento como únicos y universales herederos del remanente de todos sus bienes, derechos y acciones a las sucesiones que hayan sucedido suceder y suceder pudiéramos de sus hermanas: Maria Antonia y Juana (de quien descendemos en línea consanguínea) o de los hijos de su finado hermano para entonces Juan Vicente Bolívar, en cuyo caso por el derecho que en ambas ocasiones me asiste, declaro y someto a consideración de todos el contexto que antecede, en cuyo caso, de estar de acuerdo con estos términos, propongo a que nos organicemos y se instituyan e instruyan a las instancias necesarias para el correcto y efectivo logro de los objetivos planteados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario