Sus excelencias:
Señores y señoras,
Señor Teniente Coronel en Situación de Retiro Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de Venezuela, deslegitimado por la violación flagrante del texto constitucional, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico al que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos según está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada según Gaceta Oficial Nº 5453, en constitución de la Quinta República por la actual gestión de gobierno, la cual, ha incurrido en delitos graves contra la cosa pública desconociendo de manera sistemática el propio ordenamiento y desviando los recursos del erario público e incurriendo en la comisión múltiple del hecho punible que van desde el dolo, peculado de uso y extorsión entre otros delitos entre los que se encuentra el delito del engaño o estafa, el soborno y la extorsión.
Recordando que ésta organización criminal, tiene su origen delictivo en los crímenes que de manera impune se han cometido en contra de la dignidad del pueblo cubano, en cuyo caso parecería que son el pueblo olvidado del mundo y que a estas alturas de la evolución humana, aún queden resquicios de los grandes crímenes que se ha infringidos a la humanidad y que en total impunidad se quisieran revivir en el mundo por quienes sin el más apego a la legalidad y de manera arbitraria quieren imponerse aun cuando tengan para ello que establecer alianzas con los factores de dudosa procedencia para lograr mayor peso e influencia en la comunidad internacional.
Considerando que el arte del engaño, manipulación o estafa, es algo que desde un principio se ha establecido como política de estado y en ese sentido es importante y oportuno acotar que, en dicha cultura del engaño el gobierno no solo ha secuestrado la institucionalidad del Estado, sino que, se ha rodeado de toda clase de fuerzas oscuras para lograr sus objetivos.
Que sin importar el grado de perversidad que pueda haber detrás del mismo, todos tienen que convalidar y apoyar el hecho, cuando menos apelar por el silencio cómplice, so pena de ser calificados de traidores, destituidos y posteriormente perseguidos y eliminados del contexto político ya sea física o moralmente como queda registrado en diversos casos como los recientes del general Baduel y el alcalde de Maracaibo, Rosales o los imputados del 11ª, sin que hubieran meritos para hacerlo en violación a sus derechos y al debido proceso.
Considerando que el engaño es algo que la actual gestión a institucionalizado en la República Bolivariana de Venezuela de cuya responsabilidad directa recaen la mayoría de los engaños que en su conjunto han infringido grandes sufrimientos al pueblo venezolano en total impunidad y en sistemático, organizado y dirigido ataque que de manera habilidosa y encubierta detrás de una aparente democracia, han violentado y desconocido de manera importante, derechos humanos y libertades fundamentales por motivos políticos, a sectores claramente definidos e identificables de la sociedad civil.
Considerando que manera de desconocer la responsabilidad de los hechos que determinan el acto punible, el señor Chávez, haciéndose de sus cualidades histriónicas y el poder que ostenta ha montado un show mediático para infundir miedo, duda y malestar (brabuconadas) , con la finalidad de aprovechar la ocasión para seguir influyendo en el continente con su proyecto hegemónico de configurar un nuevo orden geopolítico y centro de poder que le permita instaurar en el continente el modelo que de manera sistemática y organizada trata de imponer en Venezuela aún cuando para ello como es el caso, violente el propio ordenamiento constitucional.
Considerando que esa doctrina del engaño se aprende en la práctica, en cuyo caso, lleva aproximadamente un periodo de diez (10) años o más en Venezuela, más los cuarenta y tantos que lleva infringiendo sufrimientos al pueblo cubano, que pareciera el pueblo olvidado de nadie ante la mirada cómplice de una humanidad que no le hace honor a su nombre.
Recordando que desde la época del Derecho Penal romano, este partió del principio, según el cual el engaño es, en cierta forma, un modo de la intelección y, por ende, un arma natural del hombre para defenderse. De ahí que los juristas romanos distinguían entre el dolus bonus y el dolus malus; de los que se sigue que, en el pensamiento romano, no existe per see, una condena del engaño.
Con el correr del tiempo, esta concepción produjo que la contraparte debía defenderse de los engaños de su interlocutor; lo cual derivó, en lo jurídico, dos grandes consecuencias: La primera de ellas que todo el sistema del Derecho Privado reposa, no sobre la buena fe de las partes, sino sobre su capacidad de evitar las trampas de los demás. La segunda, en el Derecho Penal, que la conducta del sujeto pasivo se convierte en parte del tipo penal de la estafa; porque solamente se sanciona al estafador si el engaño por él utilizado aparece revestido de ciertas cualidades (magna calliditas), capaces de engañar a un hombre medio.
En consecuencia, el problema de la vaciedad conceptual no sólo se presenta a nivel legislativo sino también doctrinario. Todas las definiciones de engaño o ardid, presentan el vicio de la circularidad; pues todas pretenden definir el concepto desde y por él mismo, olvidándose que el ardid es siempre un medio engañoso.
En cuyo caso, otra definición del engaño comprende tanto al engaño explícito (ausdrucklicher Tauschung) como al engaño por ocultamiento. El engaño explícito se produce por todo aquel comportamiento a través del cual el autor, mediante cualesquiera formas de la comunicación, ha obrado psíquicamente sobre la concepción del ofendido, determinándolo, por lo general, a un hacer positivo. El engaño por ocultamiento solamente se comete en aquella forma en la cual aquél sea igualmente valedero que un engaño explícito y en la que el autor se obligue de inmediato a una aclaración. “Ese valor igualitario, se alcanza únicamente por medio de una certera relación de comunicación entre el autor y el ofendido y también cuando el ofendido en realidad es engañado por el autor en virtud de la totalidad de la información otorgada.
Considerando que en ese proceso de manipulación y engaño se violentan y desconocen derechos humanos y libertades fundamentales del individuo, cuya lesión, podría tener consecuencias morales de carácter generacional como es el caso del adoctrinamiento en planteles educativos, a los cuales en franca traición a la patria y como parte de el sistemático secuestro institucional, se impondrá mediante ley, la fiscalización de agentes cubanos en el proceso educativo, vulnerando así, la integridad de niños, niñas y adolescentes con valores contrarios a la moral y a la ética de la conducta social, siendo un caso evidente del hecho punible el modelo a seguir que se está inculcando de la conducta antisocial por parte de guerrilleros asesinos y violadores como: Fidel Castro, “Mai Santa” y el “Che Guevara” entre otros modelos de dudosa procedencia que lesionan la dignidad humana.
Considerando que se pretende engañar al pueblo venezolano con un modelo diferente al establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela que en su Preámbulo, Principios fundamentales y en todo su contexto es clara y precisa, en cuyo caso en su artículo 2, determina que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” Este articulado junto a al 1, 3, 4, 5, 6 y 7, son desconocido y violentados con esa flagrancia que, según el artículo 333, que determina que: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.” y el 350, que ordena que: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”, en cuyo caso, del orden derogado, se constituyen en obligación y en deber de todo ciudadano y ciudadana de la República, investido o investida o no de autoridad, restablecer el orden constitucional derogado por métodos distintos a los previstos en dicha constitución y en la ley.
Se incluye en adjunto a este contexto el análisis jurídico hecho por: ALLAN R. BREWER-CARÍAS, que involucra la comisión del hecho punible y las responsabilidades a que tiene lugar dicho desconocimiento constitucional de la soberanía del pueblo, la cual, fue consultada y de cuya consulta, el resultado fue la negación o rechazo de cualquier vía que sugiera la transición “Hacia la creación de un Estado Socialista, Centralizado y Militarista en Venezuela.
Sumario del análisis:
CONSIDERANDO QUE LOS CAMBIOS EN LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DESCENTRALIZADO AL ESTADO SOCIALISTA CENTRALIZADO. II. LOS CAMBIOS EN EL SISTEMA POLÍTICO: DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A LA SUPUESTA PARTICIPACIÓN POPULAR CONDUCIDA POR EL PODER CENTRAL. III. LOS CAMBIOS EN LA FORMA DEL ESTADO: DE LA FEDERACIÓN CENTRALIZADA A LA CENTRALIZACIÓN TOTAL DEL ESTADO. IV. LOS CAMBIOS EN LA ORGANIZACIÓN DEL PODER NACIONAL: LA ACENTUACIÓN DEL PRESIDENCIALISMO. V. LOS CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA: DE UN ESTADO SOCIAL Y PROMOTOR DE ECONOMÍA MIXTA, A UN ESTADO SOCIALISTA, DE ECONOMÍA ESTATAL CENTRALIZADA Y CONFISCATORIA. VI. LOS CAMBIOS EN LOS DERECHOS LABORALES: UNA «REFORMA » CONSTITUCIONAL INÚTIL. VII. LOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE LA FUERZA ARMADA: DE UN ESTADO DE CONDUCCIÓN CIVIL A UN ESTADO MILITARISTA
Enlace para ver el trabajo completo:
http://e-spacio. uned.es/fez/ eserv.php? pid=bibliuned: Derechopolitico- 2007-70-4335E1EA&dsID=hacia_creacion .pdf
Considerando que según el análisis a la propuesta de reforma constitucional que presentó el Presidente de Venezuela ante la Asamblea Nacional de este país en agosto de 2007, en la cual, propuso los cambios fundamentales en la concepción y organización del Estado, para transformar el modelo de Estado Democrático y Social de Derecho descentralizado (federal) que se plasmó en la Constitución vigente de 1999, montado sobre un sistema de economía mixta que combina libertad económica y de empresa con la intervención del Estado para asegurar la justicia social, por un Estado Socialista, Centralizado y Militarista, montado sobre la eliminación de la libertad económica y del derecho de propiedad como derechos constitucionales, y el establecimiento constitucional de un sistema económico estatista de planificación centralizada. Dicha «reforma» sólo podría realizarse convocando una Asamblea Constituyente[1]. Sin embargo fue sometida a referendo consultivo y fue rechazada por el pueblo soberano en quien reside la soberanía que con dicha flagrancia se pretende desconocer.
Considerando que la violación flagrante de la Carta Magna es evidente, registrado en hecho comunicacional público y notorio y avalado por el parlamento de la Asamblea Nacional o Poder Legislativo Nacional en contumacia con el Ejecutivo y los demás poderes del Estado que por estar secuestrados son inoperantes y coparticipes del fraude constitucional que condena la acción a transitar por el articulado antes indicado, de la desobediencia civil y el restablecimiento del orden constitucional derogado.
Considerando que el proyecto de gobierno que se ha querido instaurar en Venezuela de manera fraudulenta y con evidente y reiterado patrón criminológico que violenta la dignidad del ser humano con toda clase de violaciones contra la dignidad humana entre ellas, la modificación conductual, no sólo, mediante la referida ideologizació n sino por modificación fisiológica u orgánica del comportamiento mediante el uso de sustancias psicotrópicas o estupefacientes como fue el caso de la introducción del comunismo en China mediante el uso del opio.
Considerando que entre los crímenes a la dignidad que se hacen del conocimiento para su correspondiente seguimiento, está el supuesto hecho de que en Venezuela a los grupos violentos que inicialmente se denominaron “Círculos Bolivarianos” que en la actualidad son reserva tutelada, amparada, equipada y entrenada por el Estado con la anuencia del Ejecutivo y la mancomunidad de los cuerpos de seguridad del Estado. A estas personas, se les indujo y se les induce a ingerir estas sustancias cuando se quiere que realicen actividades violentas que en su sano juicio no realizarían.
Considerando que según lo anterior, a esas personas, no sólo se les violentan sus derechos humanos y libertades fundamentales, sino que por otra parte y como se indica en párrafos anteriores, se les induce a desconocer los derechos y libertades de sus contrarios u opositores políticos, y en consecuencia, se le desconocen a todos en su conjunto como diversidad política, cuando se alteran o contraponen métodos y procesos, que están de manera explícita y expedita, especificados en el orden constitucional correspondiente para cualquier cambio sustancial del mismo en cuanto a forma y fondo que modifique ese contexto y, que según el artículo 25, dispone que:
“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
Considerando que en Venezuela se han agotado todos los extremos legales que obligan al fiel cumplimiento de la ley. Se insta al pueblo venezolano en su conjunto a que colabore con la aplicación de la ley la justicia para restablecer el orden constitucional derogado por métodos diferentes a los establecidos para tal finalidad. Acotando en tal sentido que, la paz y la seguridad de todos, la comprensión, solidaridad y sindéresis, son de vital importancia en estos momentos de gran trascendencia para la Patria.
Recordando que el proyecto autoritario- militarista de “Nuevo Socialismo comunista del Siglo XXI” inspirado en la doctrina marxista-comunista cubana y vietnamita, es contrario al ordenamiento establecido en el contexto constitucional, en cuyo caso, se violenta de manera sistemática, organizada y ordenada, a dicha constitución en detrimento de la dignidad humana del pueblo venezolano, la solidaridad y relación fraternal que bebe haber entre hermanos, por motivos políticos y, del pueblo venezolano con los pueblos civilizados del mundo que ven con reserva a nuestro pueblo por motivos meramente geopolíticos, comerciales y económicos.
Considerando que dicho proceso le ha negado la oportunidad real, seria y legítima al pueblo soberano de tener una mayor calidad de vida, sin distingo de ningún tipo a todos los venezolanos y venezolanas que debido a la corrupción que se manifiesta de diferentes formas como desviación de capitales, peculado de uso y dolo contra la cosa pública y en detrimento de esa calidad de vida que, lejos de llegar a todos e indicar algún logro importante o desarrollo, a representado grandes sufrimientos inferidos por la actual administració n publica, sin que ésta rinda cuentas al Estado por sus actos. En cuyo caso, según lo establecido en el texto constitucional para tal finalidad, es lícito solicitarle la inmediata rendición de cuentas o consecuente deposición del cargo a todo funcionario que en ejercicio de sus funciones ha incurrido en la comisión del hecho punible.
Recordando a quienes han observado un correcto comportamiento en sus facultades y funciones públicas que desee permanecer y apoyar en la transición gubernamental, a que permanezca en el cargo y colabore en lograr una transición justa y transparente para que en un término perentorio según lo establecido en la ley, se pueda estar convocando a la realización del proceso electoral correspondiente según el principio de la alternabilidad de poderes y el respeto a la soberanía popular.
Considerando que hay un contingente de agentes de inteligencia cubana realizando labores en el territorio nacional, se les insta a renunciar a sus labores, en cuyo caso, si es de su agrado, serán recibidos como hermanos y podrán traer a sus familias a tierra venezolana para vivir en ella como ciudadanos de la república con los derechos y deberes que eso implica, sólo y únicamente si se comprometen a respetar y defender la nueva soberanía que fraternalmente les acoge si de manera voluntaria y sincera colaboran con la ley y la justicia para que los responsables de infracciones graves respondan por sus hechos, con la única limitante para quienes sean acogidos por la patria que, no esté incursos en delitos graves contra la humanidad, en cuyo caso serán deportados ante los organismos competente de la jurisdicción Penal Internacional.
Considerando el mismo procedimiento en el caso de funcionarios venezolanos o funcionarias venezolanas que estén incursos o incursas en graves delitos contra la humanidad o en algún acto de corrupción contra el erario público. En ambos casos se les garantizan todos sus derechos establecidos en la ley, como son la inviolabilidad de su dignidad humana, el respeto a su integridad y derecho al debido proceso, por lo que serán puestos a la orden de los tribunales competentes.
Considerando que el pueblo soberano de Venezuela tiene el legítimo derecho a tener una mejor calidad de vida, a que se les respeten sus derechos humanos y libertades fundamentales y en general a tener una vida digna, es legítimo y soberano dirimir las controversias de manera pacífica y ajustada a derecho según los métodos y procesos que determine la ley para tales casos.
En consecuencia se solicita de la debida colaboración a los cuerpos de seguridad del Estado, para que dicho proceso de transición con término perentorio según a ley, se realice en los mejores términos de manera pacífica, oportuna y expedita, sin mayores traumas para el pueblo que en su conjunto quiere vivir en paz y concordia salvo algunas excepciones, que tienden a sobrepasar los limites de la tolerancia y el respeto colocándose generalmente al margen de la ley en cuyo caso se debe evitar la violencia y la anarquía que puedan amenazar la integridad de la persona humana.
Solicitando la comprensión y solidaridad debida por parte del concierto de la comunidad de naciones para que en el marco de la reciprocidad los venezolanos logremos el cometido de restablecer la democracia, la ley y la justicia en Venezuela.
Recordando que si fuere el caso se insta a todos los hombres y mujeres de buena voluntad a que colaboren en la consecución de la paz y la concordia para que este incomodo por demás proceso de transición cumpla con los objetivos definidos en todo su contexto.
Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el contexto constitucional derogado: Yo, Ricardo Meneses Pilonieta, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V6915994, Venezolano, de este domicilio. Experto en Derecho Internacional Humanitario, y uno de los legítimos y universales herederos del Libertador Simón Bolívar, quien nos nombra e instituye en su Testamento como únicos y universales herederos del remanente de todos sus bienes, derechos y acciones a las sucesiones que hayan sucedido suceder y suceder pudiéramos de sus hermanas: Maria Antonia y Juana (de quien descendemos en línea consanguínea) o de los hijos de su finado hermano para entonces Juan Vicente Bolívar, en cuyo caso por el derecho que en ambas ocasiones me asiste, declaro y someto a consideración de todos el contexto que antecede, en cuyo caso, de estar de acuerdo con estos términos, propongo a que nos organicemos y se instituyan e instruyan a las instancias necesarias para el correcto y efectivo logro de los objetivos planteados.
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