16/10/09

PRESERVACION DEL PATRIMONIO URBANO, O CONTROL DE LA PROPIEDAD PRIVADA

ESTO ES MUY GRAVE!. PENSE QUE NADA DE CHAVEZ ME ASOMBRARIA MAS ..., PERO LO LOGRARON, AUNQUE LO QUE MAS ME asombra ES QUE LA GENTE NO HACE NADA!. SE HA PERDIDO EL SENTIDO DE LIBERTAD Y TODO LO QUE ELLO CONLLEVA ...


PRESERVACION DEL PATRIMONIO URBANO, O CONTROL DE LA PROPIEDAD PRIVADA???

Según Providencia Administrativa N º 019/09, de fecha 28 de agosto de 2009, del Ministerio Popular para la Cultura, Fueron declarados BIENES DE INTERÉS CULTURAL e incluidos en el catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano, calles, avenidas, parques, zoológicos, plazas, monumentos, estadios, bibliotecas, árboles, centros culturales -- Hasta aquí si se quiere, está bien -- quintas, casas, edificios, clubes, colegios privados, colegios gremiales, comercios, centros comerciales, iglesias, capillas y URBANIZACIONES Enteras, De todas las parroquias del Municipio Libertador del Distrito Capital, Sin excepción. ¿Qué significa esto? Que esta Declaratoria Constituye una Restricción al derecho de propiedad, por cuanto, Cualquier acto de Disposición, léase: venta, donación, herencia, constitución de Gravámenes (hipoteca, prenda, anticresis, etc), servidumbre, etc Debera ser PREVIAMENTE AUTORIZADOPor el Instituto del Patrimonio Cultural, por lo que los Registradores, Notarios y jueces NO PODRAN dar curso a documentos contentivos De Estos actos (autenticar, registro, medidas decretar), sin la previa autorización referida y quien sabe que otros requisitos, habrá que Leerse La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y la Ley Orgánica de Administració n Pública, para saberlo. Además, los Registradores DEBERÁN proceder Poner la CORRESPONDIENTE una nota marginal de afectación A estos inmuebles. Las preguntas son: ¿Que pasa si el susodicho Instituto no da la autorización para vender, donar, hipotecar, etc etc? ¿No es acaso eso una Limitación al derecho de Disponer de tu propiedad? Otra pregunta interesante: ¿Podrás arrendar o dar en comodato tu inmueble? ¿Podrás declarar la herencia de esos bienes? ¿Será esto el Preámbulo para una expropiación por interés cultural?.

ESTÁN ATACÁNDONOS LA PROPIEDAD SIN QUE NOS DEMOS CUENTA, ¿Por qué, quién lee las Resoluciones o providencias de tan anodino Ministerio, o en todo caso, las de Ministerio Cualquier? "Por ahora", Se Trata en solitario del Municipio Libertador, pero mañana serán los Municipios Baruta, Chacao, Sucre, Hatillo y Cualquier lugar del territorio nacional, Porque Tienen Competencia para ello.


¿Será que Todavía Pueda haber gente que diga "No vaaale .. eso no va a pasar "..." no vaaale .. no creo? ¿Será que Todavía hay gente que diga," pero eso no me Afecta a mí .. . yo vivo en Baruta, o yo vivo en Aragua o no tengo propiedades "? ¿Será que Todavía hay gente que prefiere vivir de espaldas al acontecer político, social y económico del País, MIENTRAS SE Ocupa de su pequeño mundo?

Esta Providencia ya Fue publicada en Gaceta Oficial. Gaceta Oficial N º 39.272 del 25 de septiembre de 2009. Revísala; a lo mejor tu casa, quinta, edificio o negocio está allí ... El destino nos Va a Alcanzar a todos, Distinción pecado.

Descarga Gaceta Oficial N º 39.272

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