15/10/09

Requisitos de entrada en España

Requisitos de entrada en territorio español para una estancia que no exceda los tres meses en un periodo de seis
Art. 5 del Código de Fronteras Schengen
Art. 25 de la Ley de Extranjería
Arts. Y 4 y siguientes del Reglamento de Extranjería

Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, ES NECESARIO Cumplir con los siguientes requisitos:

a. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento Debe ser válido Durante la Totalidad del periodo de estancia prevista.

De Los Ciudadanos de Cualquier Estado de la Union Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo Necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, Este Debera ir acompañado de un permiso paterno.

b. Titularidad del visado CORRESPONDIENTE (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los PAISES QUE INTEGRAN el espacio Schengen, no pudiendo por tanto Acceder al territorio de Estados que no Forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).

c. Justificación del Objeto y las condiciones de la estancia y Disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento Durante el periodo de permanencia en España.

- Viajes de carácter turístico o privado. Se podra exigir la presentación de alguno de los Siguientes documentos:

Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se Hospeda en su domicilio, expedida según lo DISPUESTO en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que Se establecen los términos y Requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pre-tendan Acceder al territorio nacional por motivos de ter carac-turístico o privado. En ningun caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás Requisitos exigidos para la entrada.

Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

Billete de vuelta o de circuito turístico.
Para la acreditación de los medios económicos, se Tendrá en cuenta lo DISPUESTO en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos Cuya Disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder Efectuar su entrada en Espa-ña, los que fija en 62,40 euros por día por persona y, en todo caso, un mínimo de 561,60 euros, por persona.

- Viajes político de carácter profesional, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podra exigir la presentación de alguno de los Siguientes documentos:

La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc, de carácter comercial, industrial, etc

Documento que acredite la Existencia de relaciones comerciales, industriales, etc

Tarjetas de Acceso a ferias, congresos, convenciones, etc

Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con Indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o Cualquier otro documento que indique el propósito de la visita
- Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podra exigir la presentación de alguno de los Siguientes documentos:

Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

Certificados Relativos uno los cursos seguidos.
d. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de Acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en Aplicación de la normativa de la Unión Europea. La Exigencia De Estos certificados Será difundida, en la medida de lo posible, con antelación Suficiente.

e. No estar sujeto A UNA Prohibición de entrada (inscrito en el SIS o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:

Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o Algún Estado de Schengen.

Tener prohibida la entrada de forma Expresa por actividades contrarias A LOS Intereses de España oa los derechos humanos o por su notoria conexión con Organizaciones delictivas.

Estar Internacionalmente reclamados por causas criminales.
f. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España Tenga un convenio en tal sentido.d

g. No haber agotado 3 meses de estancia de en 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la entrada anterior, (art. 20.1 de Schengen y el arte. 30 Ley).

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