11/12/09

CIDH condenó a Venezuela por encarcelar a ex general Usón Ramírez (+ Fotos)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró culpable al Estado venezolano por la violación de varios derechos durante el juicio y encarcelamiento del ex general Francisco Usón Ramírez, informó hoy el tribunal.
En la sentencia, fechada el 20 de noviembre y publicada hoy en su página de Internet, la CorteIDH señala que Venezuela violó el principio de legalidad y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de Usón, quien también fue ministro de Finanzas a inicios de esta década.

Además, se violó el derecho a las garantías judiciales, el de protección judicial y el de la libertad personal, señaló la CorteIDH, con sede en Costa Rica.

Usón, retirado desde 2003, fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de “injuria contra la Fuerza Armada Nacional”, sentencia emitida por el Tribunal Militar Primero de Juicio el 8 de noviembre de 2004.

El ex general fue juzgado por unas declaraciones a un programa de televisión en abril de 2004 acerca del supuesto uso de un “lanzallamas” como medio de castigo contra unos soldados en el Fuerte Mara, donde ocurrió un incendio en una celda el 30 de marzo de ese año.

“El Estado debe dejar sin efecto, en el plazo de un año, el proceso penal militar instruido en contra de Usón” y “establecer, en un plazo razonable, a través de su legislación, límites a la competencia de los tribunales militares”, dice la sentencia de la CorteIDH.


Agrega que la jurisdicción militar “únicamente” se debe aplicar “a militares en ejercicio y por delitos de función”.

Agrega que “el proceso que se llevó a cabo en la jurisdicción penal militar en contra de Usón no revestía las garantías judiciales necesarias en un Estado democrático para respetar el derecho al juez natural y al debido proceso”.

“La vía penal no resultó ser idónea, continuó, necesaria ni proporcional en el presente caso”, por lo que también ordenó eliminar los antecedentes judiciales del ex militar derivados de este caso y dejar sin efecto los alcances de la sentencia condenatoria en su contra.

Los jueces establecieron una reparación de 40.000 dólares por daño material y 50.000 por daño inmaterial en favor de Usón, que el Estado venezolano tiene que pagar en el plazo de un año.

Las resoluciones de la Corte CIDH son inapelables y de acatamiento obligatorio para los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).




El General Francisco Uson, declaró sentir satisfacción por el fallo. “Adicionalmente se generan elementos suficientes que demuestran que en este país hay una violación de los derechos humanos”. Igualmente explicó que su intención “era buscar justicia”, pues aseguró que en Venezuela no la consiguió.

Por su parte, Hector Faundez, abogado del General Francisco Uson, dió a conocer el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso de su defendido, y expresó que dicha comisión determinó que “el Estado violó el derecho a la libertad personal de Uson, el derecho al debido proceso, a la protección judicial y a la libertad de expresión“.

Del mismo modo, dijo que la sentencia de la Corte determina que el Estado tiene el deber de dejar sin efecto la sentencia dictada en contra del General Uson en todos sus aspectos, eso incluye la eliminación de sus antecedentes penales.

“La sentencia dispone también que las partes pertinentes deben ser publicadas en la Gaceta Oficial y en la página web de Estado“, explicó.

En este sentido, aseveró que se debe modificar el Código de Justicia Militar en las disposiciones que se le aplicaron al General Uson, por ser incompatibles con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos”.

Faundez añadió que la sentencia debe ser acatada por el Estado “en todos sus aspectos”.

Con información de EFE


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