Gobierno ocultó opinión de la ONU sobre Eligio Cedeño
ND.- El Gobierno habría ignorado el informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias que catalogaba de arbitraria la detención de Eligio Cedeño, sobre el cual se habría basado la jueza Afiuni para darle la libertad bajo régimen de presentación.
Así lo informó una nota de prensa enviada por el grupo de abogados de Eligio Cedeño que puede leer a continuación:
El martes 10 de diciembre, el prisionero político Eligio Cedeño fue puesto en libertad condicional por orden de la Juez María Lourdes Afiuni.
En los minutos sucesivos a la liberación de Cedeño, la jueza Aufini fue arrestada por oficiales pertenecientes a la DISIP. La orden de arresto a la jueza fue emitida por otro juez de la misma Sala y además se solicitó una nueva orden de arresto a Cedeño.
Los abogados defensores que se presentaron a la audiencia afirmaron que la decisión de la Juez Afiuni, se basó en primer lugar en la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU emitida el 1 de Septiembre de 2009.
Esta declara que “la privación de libertad del Señor Eligio Cedeño es arbitraria debido a que viola los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9,10 y 14 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos”.
El Grupo de Trabajo de la ONU transmitió su opinión detallada sobre el caso Cedeño al Gobierno de Venezuela a principios de este año, y solicitó que le concedieran a Cedeño " la libertad provisional hasta el final de del juicio.
" El tribunal nunca fue informado de la Opinión del Grupo de Trabajo de la ONU por los canales del gobierno venezolano. El documento fue entregado a la Juez Afiuni sólo por el abogado de la defensa Cedeño, en la audiencia preliminar.
“Los jueces que fallaban en seguir las instrucciones de Chávez, arriesgaron sus puestos de trabajo” comentó Robert Amsterdam uno de los abogados de Cedeño. “Con la detención de Juez Afiuni la semana pasada, Chávez escribió el obituario para la libertad en Venezuela. La independencia judicial había sobrevivido pero ahora tristemente, está oficialmente muerta.”
El día siguiente la detención del Juez Afiuni, el Presidente Hugo Chávez apareció en televisión denunciando a la Juez Afiuni como una "bandida", reclamando que su decisión había sido acordada con los abogados Cedeño.
El presidente Chávez también instruyó al Ministro de la Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y los miembros de la Asamblea Nacional de asegurar que la Juez Afiuni fuese condenada a 30 años de prisión.
Al día siguiente, la Juez Afiuni - quien había sido asignada al azar para manejar las actas en el caso Cedeño - fue acusada por cargos de corrupción, cómplice de fuga, abuso de poder y conspiración crimina. Fue transferida a una cárcel de mujeres (el Instituto Nacional de Orientación Femenina, INOF), sin ningún tipo de beneficios, junto a la población general, donde se encuentran mujeres que ella misma condenó. Como si fuese poco, a la Juez Afiuni le ha sido negado el derecho a un defensor público..
La policía militar también ha detenido a José Rafael Parra Soluzzo, abogado defensor de Cedeño, y lo ha mantenido detenido sin cargos en la oficina central de inteligencia militar (DIM).
Las detenciones de Afiuni y Parra han provocado un escándalo público: El Colegio de Abogados de Caracas ha publicado una declaración condenando tanto detenciones ilegales y exigiendo la liberación inmediata.
Cedeño había sido retenido y privado de su libertad durante más de 34 meses sin juicio en la DISIP (Helicoide), por la presunta participación en una transacción irregular de cambio de divisa. El Código Orgánico Procesal Penal (COOP), sin embargo, permite no más que a dos años de detención de prejuicio.
En la audiencia del 10 de diciembre, los fiscales del Ministerio Público no asistieron al tribunal por segunda vez en una semana, y el abogado de la defensa solicitó la liberación condicional acorde al artículo 264 del COOP.
La decisión de la Juez Afiuni de liberar Cedeño fue basada en el Artículo 264, que requiere que jueces de control revisen periódicamente todas las medidas preventivas de prejuicio y jueces independientes para modificar las medidas de detención y que estas sean menos rigurosas.
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