12/12/10

Una mirada al proyecto de Ley Orgánica de Comunas para la segunda discusión

Este proyecto de ley al igual que los otros 4 que integran el combo de leyes del Poder Popular, se inspiran en lo que el legislador define como Doctrina del libertador Simón Bolívar y además en cada proyecto insisten en definir los principios y valores socialistas, que según el criterio del parlamento serian: la participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, rendición de cuentas, entre otros.

En su primer artículo la Ley mantiene que su objeto es crear las Comunas como entidad local con personalidad jurídica en la cual el ciudadano pueda en el ejercicio del Poder Popular, ejercer la soberanía y desarrollar la participación protagónica mediante la forma de autogobierno que edifique el Estado Comunal, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

En el mismo sentido de lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento, al definir el alcance de la Comunidad Organizada, es bastante limitada, excluyente y selectiva, pues establece que serán aquellas expresiones organizativas del poder popular y los consejos de trabajadores, pescadores y campesinos.

Resaltaré los cambios más importantes en relación a la versión para la segunda discusión en comparación con la aprobada en primera discusión y según se puede leer en la web de la Asamblea Nacional, a saber:

1- El parlamento comunal aparece con integrantes, antes era una instancia que se expresaba con la activación de las distintas asambleas de ciudadanos, ahora se plantea como la instancia en la cual representantes de los Consejos Comunales, Organizaciones Socio productivas y del propio Banco de la Comuna tendrán la competencia de legislar y aprobar el Plan Comunal de Desarrollo.

Forma de elección un vocero por cada Consejo Comunal, otro por las organizaciones de socio productivas y otro vocero por el Banco de la Comuna. La elección queda en manos de la Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal.

2.- Crea un Consejo Ejecutivo, que en el proyecto original era el Comité de Coordinación, pero mantiene en ese Consejo Ejecutivo 3 voceros como representantes legales de las Comunas, elegidos 2 por el Parlamento Comunal y 2 por las organizaciones socios productivos ante el Parlamento Comunal. Una especie de sistema de gobierno parlamentario pero en el ámbito comunal.

3- Crea el Consejo de Economía Comunal, como instancia para el desarrollo económico de la Comuna y con integrantes que serán electos por los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales, figuras éstas que además están definidas en el proyecto de ley del sistema económico comunal.

4- Crea un consejo de Contraloría Comunal que lo integran 5 voceros y quienes serán elegidos por las unidades de contraloría social de los Consejos Comunales.

5- Crea una figura que denominan Sistema de Agregación Comunal, que el proyecto de ley del poder popular identifica como una instancia de este Poder. Y que son sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno para fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, etc.… ¿Cuáles son estos sistemas?: Ciudad Comunal, Comuna, Consejo Comunal, Federación y Confederación Comunal.

6- No me exige el certificado del Ministerio con competencia comunal, pero si me habla ahora de un órgano facilitador y de una Comuna con personalidad jurídica, pero entonces me obvia quién le otorga tal personalidad. En el proyecto de primera discusión decía que era el Ministerio quien otorgaba un certificado, eso se obvió en este segundo, quedando en manos de los lineamientos que debe dictar el Ministerio al final la definición de quién es el órgano facilitador que menciona los artículos 10 y 11 del proyecto

Fuente:

Asamblea Nacional. Proyecto de Ley Orgánica de Comunas. Recuperado el 6 de diciembre de 2010 en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2752&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es

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