BOLETÍN INFORMATIVO
Nº 6
Caracas, 05 de octubre de 2011
COMUNICADO
El Equipo Jurídico G-5, responsable de llevar adelante el:
“Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Suspensión de los efectos del Acto Administrativo interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional contra el Acto Administrativo materializado en la Directiva Ministerial General Nº MPPD-OPP-ARPLA-Dir2010/3-05/005 de fecha 26 de abril de 2010 sobre Remuneraciones y otros Beneficios Socios-Económicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”,
INFORMA AL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO Y A LOS FAMILIARES SOBREVIVIENTES CON DERECHO DE PENSIÓN:
PRIMERO:
El 21 de julio de 2011 el Equipo Jurídico G-5 emitió un comunicado en el cual explicó la situación presentada por la decisión de la Sala Constitucional del TSJ y las acciones que se continuarían con el propósito de restablecer nuestros derechos Socio-económicos.
En ese comunicado se solicitó una “…contribución de 50 Bs., los cuales serán únicamente destinados a sufragar todos los gastos que ocasionen nuestro juicio.”
Posteriormente fue ratificado en nuestro Boletín Informativo Nº1 de fecha 29 de julio de 2011, insistiendo en que “…el único órgano autorizado para solicitar colaboración o contribuciones y para dar información sobre este Recurso Contencioso Administrativo es el EQUIPO JURÍDICO G-5.”
SEGUNDO:
La Asociación Civil “Grupo Pichincha” decidió abrir una cuenta corriente en Banesco, a su nombre, para administrar esas contribuciones, auto designándose como titulares de la misma el Coordinador General y el Administrador de dicha asociación sin permitir una tercera firma de un representante de las otras ocho (8) Asociaciones que representaban a un alto número de Oficiales Técnicos, SOPC y Tropa Profesional, todos en situación de retiro, así como a sus respectivos familiares con derecho de pensión y que eran parte del Recurso en cuestión, lo cual brindaría una mayor transparencia a esa administración además de una equidad entre Asociaciones.
TERCERO:
El 05sep11 se solicitó a la administración del Grupo Pichincha el traspaso de los fondos al Equipo Jurídico para tener la disponibilidad de los mismos a fin de afrontar cualquier gasto que se ocasionara relacionado con dicho recurso.
El 13sep11 la Junta Directiva Ampliada del Grupo Pichincha, negó nuestra solicitud y decidió que los gastos que se causaran por el Recurso deberían ser pagados previamente por los integrantes del Equipo Jurídico y luego se les reintegraría el dinero; esto no fue aceptado por el Equipo Jurídico porque los obligaba a usar parte de su pensión para cubrir esos gastos administrativos lo cual no era justo, conveniente ni práctico.
En vista de la negativa de la Junta Directiva de esa asociación, el Equipo Jurídico tomó la decisión unánime de devolver el Poder concedido por la Asociación Civil “Grupo Pichincha” a los abogados Marcos Porras Andrade, Julián Velásquez Marcano y Héctor Pietri Guzmán.
CUARTO:
El lapso para ejercer el Recurso ante la Sala Político Administrativa del TSJ se cumplía el 27 de septiembre de 2011, lo cual implicaba una acción inmediata en vista del tiempo disponible para ejercer la acción.
El 26 de septiembre de 2011, hasta las 19:00 hrs, el Equipo Jurídico se mantuvo a la espera de alguna rectificación.
El 27 de septiembre de 2011, último día para ejercer el recurso, a las 10:00 hrs, no se había recibido alguna información, por lo tanto el Equipo Jurídico autorizó al Coronel Marcos Porras Andrade para que, asistido por la abogada Argemar Nazareth Porras González, Y EN REPRESENTACIÓN DEL INTERÉS COLECTIVO DE LOS MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO DE LAS FUERZA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LOS SOBREVIVIENTES CON DERECHO A PENSIÓN O A TODO EVENTO DE LOS INTERESES DIFUSOS DE ELLOS, consignara ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Recurso; acto que se cumplió en esa misma fecha a las 14:45 hrs según consta en los sellos y firmas correspondientes. El respaldo del Equipo Jurídico, a los abogados que consignaron el Recurso, es incondicional.
Como consecuencia de lo anterior, el Grupo Pichincha ha designado a otros abogados para que presenten otra demanda, a su nombre, sin tomar en cuenta que ya se cumplió el lapso para intentar algún recurso relacionado con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del TSJ, haciendo uso de las contribuciones que debería haber sido entregadas al Equipo Jurídico.
QUINTO:
El Equipo Jurídico ratifica que no tiene responsabilidad alguna en el manejo de los aportes realizados a la cuenta Nº 0134-0377-55-3771024464 a nombre de A.C. Grupo Pichincha, ya que la misma es manejada exclusivamente por esa asociación.
SEXTO:
Como consecuencia de la actitud del Grupo Pichincha, el Equipo Jurídico carece de medios económicos para sufragar los gastos que se generarán por lo que nos vemos en la obligación de solicitar nuevas contribuciones en la forma y cantidad que oportunamente haremos de su conocimiento.
SÉPTIMO:
El Equipo Jurídico informará periódica y oportunamente al personal militar en situación de retiro y familiares sobrevivientes con derecho de pensión, sobre las acciones que se realicen durante el proceso del Recurso.
Por el equipo jurídico,
JULIAN VELASQUEZ MARCANO
Coronel - Abogado
HECTOR JOSE PIETRI GUZMAN
Coronel - Abogado
MARCOS PORRAS ANDRADE
Coronel - Abogado
ARGEMAR N PORRAS GONZÁLEZ
Abogada
CARLOS A RODRÍGUEZ BARTOLI
Capitán de Navío
MANUEL A LEDEZMA HERNÁNDEZ
Coronel
No hay comentarios:
Publicar un comentario