9/6/12

Víctimas y ciudadanos perderán derechos con la reforma del COPP



Proyecto propone ampliar la posibilidad de un acuerdo reparatorio para casos de homicidios culposos
El derecho que tienen las víctimas de intervenir en los procesos penales y lograr el efecto reparador de una administración de justicia efectiva se pierde con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que el presidente Hugo Chávez pudiera aprobar por decreto y sin suficiente consulta.

La reforma suprime el numeral 7 del artículo 120, que establece que la víctima tiene el derecho a “ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente”. Además, se condiciona la obligación de informar sobre el desarrollo del proceso penal a que la víctima lo solicite.

El ex juez penal Jesús Ollarves considera que la subestimación de las víctimas implícita en la reforma propuesta viola el derecho constitucional a la igualdad ante la ley. “No basta con que se incluya que las víctimas pueden ser representadas por el Ministerio Público, pues la Fiscalía se ha consolidado como acusadora”, dijo.

El imputado también pierde porque se elimina la posibilidad de que se declare la improcedencia de su detención de manera anticipada, como está referido en el artículo 125 de la propuesta.

Descongestión a la fuerza

Todo parece indicar que la esencia de la propuesta de reforma del Código Orgánico Procesal Penal es la descongestión del sistema carcelario, aunque se sacrifiquen garantías, para acelerar los procesos judiciales. Esa es una de las consideraciones hechas por el penalista Alberto Arteaga.

Las posibilidades de liberar presos se amplían con la incorporación del artículo 28-A, según el cual es posible conceder indultos en cualquier estado y grado del proceso, y los mismos son de aplicación inmediata.

Tal como está expuesta la reforma, no servirá para juzgar a los prófugos de la justicia, pues se considera que la evasión es una de las causas de la extinción de la acción penal. Sin embargo, se abre la posibilidad de que un acusado que se niegue a comparecer a juicio (como es el caso de la ex jueza María Lourdes Afiuni) sea juzgado en ausencia.

Otra propuesta contenida en el texto está relacionada con los acuerdos reparatorios, señalados en el artículo 40. Actualmente el segundo apartado de la ley establece que el juez podrá aprobar ese tipo de acuerdo entre el imputado y la víctima “cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”; la reforma sugiere que se permitan los acuerdos en los casos de lesiones gravísimas culposas y homicidios culposos.

“Si en el país las cosas funcionaran bien, esa propuesta significaría que en cualquier caso de homicidio culposo cabría la posibilidad de un acuerdo reparatorio mediante una compensación, pero si no se administra adecuadamente, puede dar pie a que se incremente la impunidad, en casos de accidentes de tránsito”, dijo el experto.

Otro de los señalamientos tiene que ver con la prórroga de la detención preventiva hasta por dos años, por múltiples causas, y el recomienzo del lapso, que puede prolongarse indefinidamente, tal como lo señala el artículo 244 del proyecto.

En relación con la publicidad de los juicios, Arteaga advirtió que este es uno de los aspectos más importantes del sistema acusatorio, y que la propuesta de reforma del artículo 333 –en el que se deja a discrecionalidad del juez la decisión de si el debate puede ser público– permitirá que los procesos se tramiten en secreto, sin transparencia.

La policía judicial fuera de control

El Ministerio Público perderá el control sobre el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como cualquier otro encargado de recabar las pruebas que fundamentan las acusaciones, si se aprueba la reforma del COPP que evalúa el Gobierno.

En el documento que ha trascendido extraoficialmente no se precisan mayores detalles sobre la subordinación funcional de los órganos de policía. La única pista está en la modificación del artículo 114, que establece la posibilidad de que los investigadores le rindan cuentas directamente a los jueces. Algo parecido a lo que ocurría en el sistema inquisitivo vigente hasta 1998: el juez era el único rector del proceso penal.

En opinión del ex juez penal Jesús Ollarves existe el riesgo de que las policías de investigación penal trabajen por cuenta propia y sin control: “Necesitamos que los investigadores actúen como actores técnicos altamente calificados, imparciales y estrictamente apegados a la ley. Necesitamos erradicar malas prácticas, que pueden ser tan graves como la tortura, la alteración de evidencias de interés criminalístico y la corrupción”.

Los escabinos también desaparecen

La incorporación de los ciudadanos a la administración de justicia penal fue una de las novedades del sistema acusatorio vigente desde el primero de julio de 1999. Como lo ha explicado Magali Vásquez, la corredactora del Código Orgánico Procesal Penal, la idea era incorporar el sentido común a la actividad de juzgar.

El COPP consagró el llamado sistema mixto alemán. Los delitos más graves eran juzgados por un tribunal integrado por un juez profesional y nueve miembros del jurado. Los delitos menos graves quedarían a cargo de un juez profesional acompañado de dos escabinos.

Por la ineficiencia para convocar y seleccionar al jurado, quedaron eliminados en las primeras reformas del COPP. Las autoridades del Poder Judicial no hicieron mayores esfuerzos para afinar los procedimientos, y con ayuda del TSJ se prescindió de los escabinos.

Con la reforma se elimina por completo el principio, de origen constitucional, de la participación ciudadana en la administración de justicia penal, que ahora quedaría reservada a jueces y fiscales, mayoritariamente provisorios y sin autonomía.

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