9/3/13

FRAUDE A LA CONSTITUCION DE VENEZUELA. Por: María Walter.





FRAUDE A LA CONSTITUCION DE VENEZUELA


Señores:
Excelentísimos Representantes Diplomáticos de las
Distintas Delegaciones que hoy se encuentran en Nuestro País.
Hermanas y Hermanos de Otras Latitudes que hacen vida en Nuestro País.
Hermanas y Hermanos Venezolanos
Ciudad.-
Por este medio y en razón de que ES DEBER CIUDADANO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TAL CUAL SE ESTABLECE EN EL CAPITULO X (LOS DEBERES):
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los Intereses de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Actuando en concordancia a lo establecido en el Título VIII. De la Protección de esta Constitución, Capítulo I. De la Garantía  de  esta Constitución,   desde   mi condición ciudadana, en ejercicio pleno de poder originario, me permito por este medio dejar constancia ante Uds. y, ante los ojos del mundo del contenido y valor del texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en atención a lo que consagra su Artículo 333,   quedando  mediante  este acto estrictamente civil a resguardo el contenido y fuerza de Ley de nuestra Carta Magna en lo que respecta y se deriva de los Principios Fundamentales que establecen
Artículo 1.
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de Libertad, Igualdad, Justicia y Paz Internacional en la Doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la Independencia, la Libertad, la Soberanía, la Inmunidad, la Integridad Territorial y la Autodeterminación Nacional.
Así mismo y en razón de resguardo de la Constitución Nacional dejo constancia del contenido del Art. 333 que me faculta para colaborar como ciudadana en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Art. 333
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Firmado en Caracas en razón de Justicia y Verdad a los ocho días de Marzo de 2013. 
En ajuste al Art. 57 Constitucional,
María Walter
Ciudadana Venezolana
C.I.  3.970.313  
“Prefiero el título de Ciudadano al de Libertador,  porque éste emana de la guerra, aquél emana de las leyes”
 Simón Bolívar.
Sentencia del 8de Marzo 2013
 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/141-8313-2013-13-0196.html

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