9/3/13

Lo que usted necesita saber sobre la sentencia N°141 del TSJ, por José Ignacio Hernández

La sentencia Nº 141 de la Sala Constitucional, del 8 de marzo de 2013, aclara algunas de las dudas sobre la falta absoluta del Presidente de la República. La decisión parte de las conclusiones que la propia Sala ya había asumido en su sentencia Nº 2 del 9 de enero de 2013 que, como se recuerda, afirmó la “tesis de la continuidad” para sostener que el Presidente reelecto el 7 de octubre no requería de una nueva toma de posesión para ejercer la Presidencia durante el período 2013-2019.
A continuación presento las principales preguntas y respuestas que muchos se hacen en torno a esta sentencia, para continuar en esta —cada vez más larga— tertulia constitucional.
1. ¿Quién es el Presidente encargado?
Según la sentencia, desde el momento en el cual se produjo la falta absoluta del Presidente de la República, electo el 7 de octubre de 2013, el Presidente encargado es el Vicepresidente Ejecutivo, ciudadano Nicolás Maduro. Aclaro que esa condición ya había sido asumida por el propio Vicepresidente al dictar el Decreto Nº 9.399, del pasado 5 de marzo.
Para llegar a esa conclusión, la Sala Constitucional interpretó que el Presidente electo el 7 de octubre era ya Presidente en ejercicio para el período 2013-2019, conforme a la “tesis de la continuidad”, aun cuando no había tomado posesión del cargo. Por lo tanto, e interpretando el artículo 233 constitucional, la sentencia aclara que la falta absoluta afectó al Presidente en ejercicio, por lo cual debe asumir el Vicepresidente Ejecutivo, quien igualmente mantuvo su cargo en el nuevo período en virtud de la comentada “tesis de la continuidad”.
 2. ¿Y es constitucional que el Vicepresidente Ejecutivo sea el Presidente encargado?
 La sentencia de la Sala Constitucional de 8 de marzo, si bien invoca su propio fallo de 9 de enero, olvidó un detalle importante: en la comentada sentencia de 9 de enero la Sala afirmó que la “tesis de la continuidad” no impedía cumplir con el requisito de la juramentación, que por el contrario se mantuvo como requisito indispensable. Por lo tanto, la tesis de la continuidad sólo aplicaba hasta tanto se efectuase esa juramentación, que nunca llegó a efectuarse. En consecuencia, opino que no es constitucional que el Vicepresidente Ejecutivo sea el Presidente encargado.
Al no haber juramentación ni toma de posesión formal, no podía encargarse al Vicepresidente, sino al Presidente de la Asamblea. De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, el Vicepresidente Ejecutivo sólo asume cuando la falta absoluta opera luego de la toma de posesión del Presidente electo, toma de posesión mediante juramentación que tampoco llegó a realizarse.
3. ¿El Vicepresidente Encargado sigue siendo Vicepresidente?
Según la sentencia comentada, el Vicepresidente Ejecutivo, al encargarse de la Presidencia, deja de ejercer el cargo de Vicepresidente. Es una conclusión razonable, pues el Presidente encargado no puede ejercer simultáneamente la Vicepresidencia. Por lo tanto, el ahora Presidente encargado deberá designar a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo.
4.  ¿El Presidente encargado puede ejercer la Presidencia? ¿Debe juramentarse?
El Presidente encargado ejerce con normalidad todas las atribuciones de la Presidencia y debe juramentarse ante la Asamblea Nacional, tal y como reconoce la sentencia. Lo que no acotó la Sala es que el juramento es previo al ejercicio del cargo. Y hago la acotación pues, como vimos, el Presidente encargado ejerció la Presidencia al dictar el Decreto Nº 9.399, pese a no estar juramentado.
5. ¿Cuándo deben ser las elecciones presidenciales? ¿Quién convoca a esas elecciones?
Curiosamente, ésta es una pregunta no respondida en la sentencia comentada, la cual sólo señala que “debe convocarse a una elección universal, directa y secreta”. Llamo la atención sobre el hecho que la sentencia sólo alude a “convocarse a una elección” y no a “realizarse la elección”, lo que pudiera permitir considerar, en una futura sentencia y en contra de la Constitución, que el lapso de treinta días continuos al cual alude el artículo 233 sólo opera para convocar, no para elegir. En todo caso, la sentencia aclara que la convocatoria y determinación de la fecha de la nueva elección es competencia del Poder Electoral.
6. ¿El Presidente encargado puede postularse al cargo de Presidente? ¿Debe separarse del cargo?
De acuerdo con la sentencia, el Presidente encargado puede postularse al cargo de Presidente y no debe separarse del cargo. Es decir, puede ser candidato y a la vez Presidente encargado. Coincido con la primera interpretación, pero no con la segunda.
De acuerdo con el artículo 229 de la Constitución, no puede postularse a Presidente quien esté en ejercicio de la Vicepresidencia, pero lo cierto es que el Vicepresidente deja de ejercer ese cargo al encargarse de la Presidencia, siendo que no  puede ejercer dos cargos al mismo tiempo. Luego, el Vicepresidente que —conforme a la Constitución— se encarga de la Presidencia, deja de ejercer la Vicepresidencia y puede postularse a Presidente.
Sin embargo, la Sala Constitucional obvió interpretar el artículo 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. De acuerdo con esa norma, y como principio, los funcionarios no podrán postularse a cargos de elección popular sin separarse temporalmente del ejercicio del cargo.  Es importante recordar que la Sala Electoral, en sentencia Nº 40 del 9 de marzo de 2006 y la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1.488 del 28 de julio de 2006, establecieron que solamente en caso de reelección no aplicaba la obligación de separarse del cargo.
La sentencia comentada, del 8 de marzo de 2013, parece olvidar esta doctrina, pues lo cierto es que el Presidente encargado, al postularse al cargo de Presidente, no se está reeligiendo, pues sólo puede reelegirse a un Presidente electo y en ejercicio. Por ello, la excepción creada por la Sala Constitucional para obviar la obligación de separación del cargo, sólo aplica al Presidente reelecto, y no —como es el presente caso— a un Presidente encargado que se postula a la Presidencia. 

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