26/4/09

Prensa Provea

PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACION ACCION EN DERECHOS HUMANOS ALERTA SOBRE POSIBLE DEPORTACION ILEGAL DE CIUDADANO VASCO


El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos ALERTA a la comunidad nacional e internacional que en los actuales momentos el gobierno venezolano mantiene detenido al ciudadano Vasco Iñaki Echeverría Landazabal y las informaciones de última hora indica que procedería a su deportación sin cumplir las normas que sobre deportación de extranjeros prevé la Ley de Extranjería e Inmigración venezolana ni el Tratado de Extradición vigente entre España y Venezuela.


Iñaki Echeverría reside en Venezuela con documentación legal. Tiene residencia desde hace 13 años y su número de cédula venezolana es 82.226.911. Fue detenido el martes 21 de abril en horas de la noche presuntamente por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y actualmente se encuentra a las ordenes de la Oficina nacional de Identificació n y Extyranjerìa.


Provea recuerda que el año 2002 violando toda la normativa jurídica venezolana fueron entregados al gobierno de España las personas de origen vasco Juan Víctor Galarza Mendiola (deportado el 2 de junio de 2002) y Sebastián Echaniz Alcorta (deportado el 16 de diciembre de 2002). Las dos personas de origen vasco residencian con documentación legal y el gobierno mintió afirmando que se encontraban ilegales. Por este caso el Estado venezolano fue demandado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (caso 12.555) caso quel terminó con un Acuerdo Amistoso donde el gobierno reconoció que había provedido a realizar una deportación ilegal violatoria de los derechos humanos (http://www.cidh. org/ annualrep/2006sp/ Venezuela12555sp. htm). Una de las personas deportadas fue torturada por funcionarios españoles y juzgada con abierta violación al debido proceso y posteriormente se negó a pagar las indemnizaciones.

De conformidad con la Ley de extranjería e Inmigración en los artículos 39 al 45 el procedimiento de expulsión implica el derecho a la defensa de la persona que se pretende expulsar y expresamente se establece el artículo 44 que la deportación o expulsión solamente podrá realizarse luego que se hayan agotado por parte de la persona que se pretende expulsar todos los recursos administrativos y judiciales que contempla la legislación venezolana.

Igualmente recordamos , que Venezuela y España tienen vigente un Tratado de extradicciòn que obliga al gobierno español a presentar pruebas fehacientes ante la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y debe agotarse todo el procedimiento de extradición.


En el año 2002 el gobierno, tal como lo reconoció en el acuerdo amistoso suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, violó tanto la Constitución, la Ley de Extranjería e Inmigraciòn y el Tratado de extradición.


Provea, exige una vez más al estado venezolano ser respetuoso de la normativa jurídica nacional e internacional y en particular exhorta a la Defensoría del Pueblo a que asuma la defensa de los derechos humanos de Iñaki Echeverría Landazabal e impida se produzca como en el año 2002 una nueva deportación contrari a a la ley y la Constitución.

* PROVEA - Parroquia Altagracia, Boulevard Panteón, Esquinas Puente Trinidad a Tienda Honda, Edificio Centro Plaza Las Mercedes, PB, Local 6
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