El Nacional
Cárcel hasta por 10 años pueden aplicar a trabajadores por hacer huelgas
Domingo 21 de Junio de 2009
A través de leyes se pretende criminalizar el derecho a la manifestación Gobierno intensifica mecanismos de censura. Denuncian mala interpretació n de las leyes. El Gobierno intensificó en los últimos cuatro años los mecanismos para impedir el pleno derecho de los ciudadanos a protestar, establecido en el artículo 68 de la Constitución.
Además de la reforma que se hizo al Código Penal en 2005, los organismos del Estado han recurrido a dos nuevos instrumentos legales para criminalizar la protesta: la ley Orgánica de Seguridad de la Nación y ahora la Ley de Acceso a Bienes y Servicios El último informe de la organización no gubernamental Provea indicó que hasta este año el número de personas con expedientes abiertos en la Fiscalía por participar en manifestaciones pacíficas se elevó a 2.200 personas. Este número podría aumentar debido a que en los últimos 10 años las acciones de calle se duplicaron en comparación al periodo 1989-1999.
Una equivocada interpretació n de las leyes podría ocasionar penas de hasta 10 años de cárcel para alguien que solo protestó por reivindicaciones laborales o por sus derechos políticos. En el caso del Código Penal, el artículo 357 establece que quien ponga obstáculos en una vía de circulación o realice cualquier acto con el objeto de preparar un siniestro será castigado con pena de prisión de 4 a 8 años. Para Provea, en la mayoría de los casos se hace uso de esta disposición para abrir expedientes a los manifestantes y privarlos del derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación contempla prisión de hasta 10 años para quienes realicen movilizaciones cercanas a casi todas las sedes del Gobierno. Además, el artículo 47 señala que las empresas básicas son calificadas como zonas de seguridad. Esta disposición trata de impedir que protesten los trabajadores de esas empresas.
En el caso de la Ley de Acceso a Bienes y Servicios, el artículo 67 prohíbe el boicot, que aplica para los que incurran en omisiones que impidan, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercializació n de bienes declarados de primera necesidad.
Hechos. Marino Alvarado, coordinador de Provea, indicó que la criminalizació n de la protesta afecta no solo a sectores opositores, sino también a los simpatizantes al oficialismo. Explicó que, en diciembre de 2008, un grupo de trabajadores de Sidor realizó una cadena humana frente a Miraflores para protestar por mejoras laborales. La acción ocasionó a los trabajadores la aplicación del artículo 357 del Código Penal por obstaculizar la vía.
"Se está haciendo una errónea interpretació n de las leyes. Se pretende amedrentar a los ciudadanos al quitarles sus derechos. Cuando un grupo de manifestantes tranca una vía, en ningún momento el propósito es causar un siniestro".
Alvarado señaló que a los trabajadores de Pdvsa Gas en Los Valles del Tuy que protestaron por reivindicaciones laborales se les aplicó la Ley de Acceso a Bienes y Servicios por considerar la actuación como un boicot. Señaló que la intención es eliminar el derecho a huelga en todas las industrias que presten servicios públicos.
Si se paralizan, se les aplica la ley", agregó.
Dijo que en las comunidades también amedrentan a los habitantes. 16 ciudadanos en Barcelona en Anzoátegui fueron detenidos por trancar las calles en una protesta para resolver los problemas de la comunidad. Se les dictó régimen de presentación cada 15 días ante los tribunales.
El artículo 286 del Código Penal también se usa para apresar a los manifestantes. Se indica que cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
"Antes de 1998 la práctica era detener a los manifestantes y luego soltarlos. Ahora se les abren juicios penales".
Aclaró que todas las personas que están en régimen de presentación tienen el riesgo de ser encarcelados. Explicó que si no se cumple con todo los puntos acordados se revoca el régimen y dictan medida privativa de libertad. "Las medidas asumidas revelan el déficit democrático en el control de manifestaciones públicas".
La medida sustitutiva de libertad, dijo, es usada para generar en la gente el temor a ejercer su derecho constitucional a la protesta. Señaló que esta actitud es contraria al discurso de democracia participativa y protagónica.
Aunque en el artículo 68 de la Constitución se prohíbe el uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, y se establece que la ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público, para Alvarado se observa un incumplimiento por parte del Estado. " Las autoridades arremetan contra las manifestaciones. Esta situación puede empeorar pero va a depender de la resistencia que hagan las organizaciones sociales frente la criminalizació n de la protesta".
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