30/6/09

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el contexto del desarrollo legislativo de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionadas con la participación y el protagonismo del pueblo, para facilitar las decisiones de los órganos del Poder Público y recibir la transferencia de recursos financieros de carácter público, la figura de los consejos comunales se ha destacado como una expresión organizada del pueblo para el ejercicio de sus derechos y deberes, en el escenario de la ciudadanización que permite la formación integral de las comunidades para el quehacer político, económico, social y cultural.


La figura de los consejos comunales es una expresión concreta del pueblo, las comunidades organizadas, los vecinos y las entidades locales, atendiendo a la fuente constitucional que se invoque para su justificación; también se hace referencia a su naturaleza jurídica y las funciones que cumplen en las comunidades, razón por la cual, los consejos comunales se identifican como una forma asociativa, una instancia de participación, una forma organizada para el ejercicio de la soberanía popular y un autogobierno comunitario, también se identifican como nuevos sujetos de la descentralización y un medio concreto de participación popular.
Tomando en consideración estas explicaciones, se pueden determinar las referencias específicas de carácter constitucional, para justificar la existencia legal de los consejos comunales y en consecuencia, desarrollar con amplitud de criterio el articulado que se presenta en la LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES, a partir de cuyo texto se establece su relación con los artículos 2, 3, 5, 6, 39, 52, 62, 70, 132, 141, 168, 173, 182 Y 184 de la Constitución venezolana de 1999.
La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, realizó una propuesta de reforma de la Ley de los consejos comunales, que expresa una reforma total, según el artículo 218 de la Constitución, como un aporte legislativo para el fortalecimiento de los consejos comunales como forma organizativa del poder popular con personalidad jurídica plena.
El consejo comunal tiene una naturaleza jurídica mixta, identificada como una asociación de asociaciones y una red social, que desarrolla fines públicos y actividades de interés comunitario, a partir del ejercicio de la soberanía popular y la ciudadanía, fundamentadas en los derechos de asociación y participación.
El consejo comunal es una figura compleja y revolucionaria, un sujeto de derecho de carácter autónomo, comunitario, democrático, asociativo, participativo y libre corno expresión de la participación protagónica del pueblo y las comunidades, en aspectos de la planificación participativa local, con una naturaleza jurídica y social, que identificamos como sui generis; mixta o híbrida, a partir de sus elementos constitutivos de población, territorio, organización, funciones, acciones y recursos, que se manifiestan en las distintas definiciones legales; considerando a los consejos comunales como organizaciones sociales y comunitarias de contenido participativo, cuya existencia se fundamenta en el medio de participación popular de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como también, en el ejercicio de los derechos de asociación y participación.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes como: la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, dado su carácter de instancia de participación ciudadana en las comunidades organizadas de nuestro país, reconocen la figura de los consejos comunales, que algunos identifican bajo la modalidad de las organizaciones públicas no estatales, como una manifestación organizada del pueblo, la sociedad y las comunidades, que se conforma jurídicamente en el ámbito del Derecho Administrativo.
Se establece a continuación una descripción general de los diferentes capítulos del instrumento legal, destacando los aspectos novedosos y las normas de particular importancia para la correcta aplicación de esta nueva Ley.

Ver Artículo

No hay comentarios:

Publicar un comentario