Según el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación (15-8-2009):
PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA PARTIDISTA EN LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS.
Articulo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en
las Instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión,
sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual.
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¿Estos niños no son de preescolar.. .?
MAL COMIENZO
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