28/8/09

Infracción Art. 12 LOE

Según el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación (15-8-2009):

PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA PARTIDISTA EN LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS.

Articulo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en
las Instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión,
sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual.
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¿Estos niños no son de preescolar.. .?























MAL COMIENZO

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