26/9/09

FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR

BOLETIN DE NOTICIAS LVIII


Caracas, 26 de Septiembre de 2009

Dudosas la Autonomía, la moralidad y la ética del Tribunal Supremo de Justicia

Gral. de Div.. (GN) Enrique Prieto Silva

El Derecho Constitucional es producto de la cultura y de la lucha por Establecer un orden social donde el hombre sea considerado y respetado como tal, y donde el poder se rija por Normas preestablecidas. Relación Consideración En este Derecho, de la entre las ciencias jurídica y política es donde el aumento concepto de Constitución o ley fundamental de un Estado soberano, que de Manera escrita o no, se Establece y acepta como guía para su gobernabilidad. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, Estableciendo las bases del Gobierno y la garantía de los Derechos Ciudadanos. Pareciera entonces, que es La relación entre la gobernabilidad y la garantía de los Derechos Ciudadanos lo que marcan el centro de gravedad de un Estado de Derecho.

A Pesar de la Existencia de constituciones escritas o no, las constituciones escritas Históricamente Están asociadas al liberalismo político ya la civilización. Es nuestro caso, donde en el lapso Transcurrido desde la Declaración de la Independencia, desde 1811, hasta nuestros días, han existido unas 27 constituciones, todas amarradas A LOS Criterios de soberanía, democracia y libertad, Tratando con conscientemente y Fortaleza de Respetar de los Principios de Supremacía y de seguridad jurídica. Es decir, donde la norma constitucional se Aplique conforme a la hermenéutica que Haga la interpretació n el pecado gramatical dislates, salvando la facultad del intérprete o juez, para Decidir siempre a favor del bien jurídico Cuyo fin siempre será en beneficio del ciudadano. Es por ello que da la facultad al juez para que con lo que la doctrina denomina el control difuso, Extraiga de la duda legislativa el favorecer los "Intereses LEGITIMOS, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores Cometidos en la Prestación de los mismos ".

Pero en contraposició n real, sin desconocer Se Puede, que muchos Estados autoritarios y totalitarios Poseen constituciones Elaboradas muy bien, pero, en la práctica, sin el vigor y el hijo Tienen irrespetadas por el gobierno en el poder. Es decir, no Acatán la, la suspende o la invalidan, fundamentándose en vergonzosamente Los Mismos Principios que la fundamentan como norma suprema pecado Ni siquiera aparentar escrúpulos.

Estos son los Factores que queremos denunciar, ya que en Venezuela, Aunque parezca paradójico, existe un contubernio letal entre los poderes, subordinados todos a una supuesta "revolución" que nos acercan un siniestro la definición del Estado, donde bajo la sombra de una constitución Que se le califica de extraordinaria, se oculta un complot de poderes forajidos.

Preocupación máxima de Como, tenemos un magno TSJ, hasta donde la moral y la ética galopan hacia las ventanas con la Justicia, por anteponer la política al derecho. Reflexionamos para concluir en que: "Siempre ha existido conflicto entre lo ético, lo moral y lo necesario, pero al final, Cuando Debe tomarse una Decisión, siempre ha privado el imperio de la Necesidad o política soberana del Estado, quedando mal parados lo ético Y lo moral ". No hay dudas, si se aplica el interés sobrevenido interpretado de esta manera, la Decisión Será inmoral y anti ética. En todo caso, el nuevo conflicto en esta confusión gravita en la dificultad para Establecer en el que Necesidad Debe fundamentarse juez para tomar la Decisión, surgiendo asi un nuevo conflicto donde afloran otra vez: lo ético y lo moral, valores que Pueden ser manipulados por Los Intereses personales o de grupos, transformándose este fin es de interés primordial, es decir, en Privativa Necesidad para la solución del conflicto.

Sobre el TSJ son muchas las evidencias sobre esta conjura, que se viene materializando desde el mismo momento en que la Corte Suprema de Justicia justifico la supra constitucionalidad del "Movimiento Revolucionario" dirigido por Chávez, y pareciera que desde ese momento se hubiera visualizado un ideal , un propio que venia poner fin al desbarajuste jurídico en que terminó la acción 4F post Gubernamental. Criticábamos la ingobernabilidad entonces existente, y todos esperábamos un manto con Ardid constitucional, que trajera al país la regularizació n del sistema democrático que había perdido realidad. Lamentablemente, la abrupta centralizació n iniciada por Chávez, que luego de ser llamado "Proceso", "proyecto", "revolución", asumido por el TSJ como "causa justa", ha orientado el deber ser jurídico Hacia una actuación como Tribunal Supremo de La "revolución", del "Proceso" o del "proyecto", por lo que no es descabellado calificarlo de "combo impío" Actúa que con el poder constitucional para servir de verdugo de la disidencia política en nombre del "presidente" destructor de la Institucionalidad.

Entre 2000 y 2002, el abogado Angulo Fontiveros, quien con credencial de dudoso fundamento, se incorporó como magistrado al máximo tribunal. Fue muy ilustrador del concepto de que "Cuando la política entre a la casa de la justicia, el derecho vuela por la ventana". Pensó Así justificación para su vehemencia contra quienes adversaban el Gobierno de Chávez. Él había sido su abogado ÉSTE Cuando irrumpió contra el Gobierno de la PAC, justificando su acción Diciendo que "Chávez irrumpió contra un gobierno ilegítimo", "no hubo golpe de Estado". En cambio, en 2002 fustigó A LOS generales del antejuicio de mérito, por cuanto estos "irrumpieron contra un Gobierno Legítimo". "Hubo golpe de estado de rebelión militar y". Aunque la norma aplicable dice que no. Es decir la salsa que es buena para el pavo no lo es para la pava. Aquí contó con su correligionario Aún el TSJ, Omar Mora.

Son innumerables e indiscutibles los abusos del TSJ. Pareciera que sus Magistrados creyeran que ellos conforman la verdad jurídica intuito personae, solo el por hecho de serlo. Creen que su pasaje terrenal Estuviera signado Con un encanto de videntes, que les Permite Forjar El Derecho, Aún en contra de la justicia. Actuan a la sombra para favorecer la "revolución". Se han creado una suerte de pitonisas, Capaces de adivinar el pensamiento de Chávez, Actuando como sus Adoradores. ¡Qué vergüenza! El Comandante en Jefe ordena la detención de Rosales y prestos ellos cambian la esencia del Proceso judicial, desechan Una decisión previa tomada para Decidir la "prejudicialidad" en el juicio incoado por mandato de la Fiscal General e irrumpen con la admisión, publicación y de aceptación una radicación del juicio en Caracas, por cuanto temen que allá en Maracaibo PUEDAN existir jueces honestos que Hagan las cosas como debe ser y no como lo decidan los convoyados revolucionarios. ¡Uh Ah! ¡¡Venceremos!

Antes, con una excelente parodia doctrinaria de los "cerebros" elaboradores de ponencias lograron poner los caballos Detrás de la carreta. ¿Cómo así? Bien. Se le Ocurrió Mesiánico al jefe, que el 14 de agosto de 2002 no se sentenció bien la Sala Plena del TSJ, Cuando absolvió A LOS tres generales y el Vicealmirante sometidos al antejuicio de mérito. La excusa, el tribunal sentenciador no era competente Porque faltaba un "rojo rojito" y en este caso, la sentencia debía declararse irritación, por lo tanto Fue revisada por la Sala Constitucional, un contenido del continente y anulada. ¡Que bobada ¡El fin no importa.

De Acuerdo con la Constitución, la Sala Constitucional Puede "Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o Normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos Establecidos por la Ley Orgánica". Y Cómo se trata de una sentencia de absolución penal del COPP revisamos el Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y UNICAMENTE A FAVOR DEL imputado, en los casos y siguientes: "sentencias contradictorias", "Cuando la prueba en que se baso la condena Resulta falsa", "Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria , o se descubra OCURRA Algún Hecho o aparezca Algún documento que Evidente Haga Que El Hecho no existió o que el imputado no lo cometió "," Cuando la sentencia condenatoria pronunciada Fue A consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces ... "" Cuando que se promulgue una ley penal bastante al Hecho el carácter de punible o disminuya la pena Establecida ".

La sentencia de la Sala Electoral, declarando válidas las "FIRMAS PLANAS" Fue anulada y el magistrado ponente se vio en la Necesidad de jubilarse Porque Fue amenazado con ser enjuiciado. ¿El delito? Cualquiera.

Convalidación de inhabilitaciones del Contralor fundamentado en una ley, en contra de lo Establecido en la Constitución.

Silencio y sentencias de solicitudes extemporáneas en la Oposición. Celeridad, Ampliación e interpretació n positiva de Solicitudes descabelladas de "revolucionarios", Aún sin cualidad jurídica.

Silencio y inmoral tolerancia ante actos inconstitucionales e ilegales de jueces y fiscales temerosos al hacha de guerra del oficialismo; y fiscales injustas y destituciones de jueces que apliquen la justicia apegada a la legalidad en beneficio de "disidentes políticos".

Aupar y tolerar actos inconstitucionales de la Asamblea Nacional y de otros entes del Poder. En muchos casos, exaltarlos, avalarlos y apoyarlos. Inclusive, sentenciar en contra de la Constitución Aplicando Medidas en contra del honor del enjuiciado o el apropiamiento de sus bienes, como un Ocurrió RCTV.

Desconocimiento de sentencias de la Jurisdicción Internacional. Inclusive, tal Incumplimiento decretar, descalificando al órgano sentenciador.

Todo este contubernio político casi religioso llega al clímax de la gravedad, con las fervientes, desesperadas y ávidas sentencias contradictorias e intencionalmente producidas para desmejorar o agredir a la disidencia política, Cuáles son las que, además de inseguridad jurídica crear, se vuelcan en una jurisprudencia cambiante, y admitida asumida por Jueces y Abogados en ejercicio, como norma nueva, que desvirtúan y cambian las bondades y Fuerza del derecho positivo.

El tema de la legalidad y de la justicia siempre ha sido conflictivo, por cuanto en la práctica y ejecución de las normas, elementos afloran siempre y Principios del Derecho, que Ejecutante obligan al juzgador y al a ser justos y equitativos, dar para a cada quien lo que Corresponde en una base de la ley. Aprendimos, que lo justo y lo equitativo se confunden para dar vida al deber ser, donde subyacen lo lo ético y moral en la Aplicación de la justicia. Evidentemente, la ficción de la norma legal obliga A su interpretació n concordada gramatical en un contexto, donde lo justo se aplica en base a la Imparcialidad y es aquí donde la ética se contrapone A LOS Intereses en Derechos Enfrentados. Cuando nos referimos al TSJ ya todo el Sistema Judicial, perdemos la visión de la moralidad y de la ética, pero es de gravedad alcalde de la Falta de Imparcialidad por falta de autonomía. Un juez que Actúa Así No se es justo, y la Aplicación de la justicia de valoración con alguna desviación política conduce a lo anti ético ya lo inmoral.

Decimos entonces de nuestro Tribunal Supremo de Justicia como cabeza Rectora del Sistema, que se estan Transformando en antijueces, antiteóricos malformadores y de la doctrina jurídica, pero la fe nos conduce una Comprender, que más temprano que tarde Regresaremos a las aulas para retomar la docencia lúcida que revierta Estos vicios difamantes que está Creando la "revolución".

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