2/10/09

La huelga de estudiantes y su incorrecto destinatario


Jordy Enrique Moncada Cartaya

Valientes y dignos estudiantes venezolanos han estado desde el pasado 24 de
septiembre sosteniendo una noble protesta en contra de la persecución
política agudizada por el Gobierno en los últimos meses, así como por la
liberación de los presos políticos y en solidaridad con los exiliados que
injustamente y en muchos casos violentando normas constitucionales se
encuentran en esa lamentable situación.

El motivo de la protesta definitivamente es válido, sin embargo, la
exigencia principal de la protesta es la que impulsa la redacción de esta
reflexión, pues las acciones contra regímenes no democráticos deben ser
acertadas, no se puede dejar espacio a la crítica objetiva.

Sorprende pues, el llamado que hacen los valientes huelguistas en su
manifiesto: exigen una visita in loco de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a Venezuela. Exigencia que no debe hacerse a la comisión,
exigencia que debe hacerse al Estado venezolano.

El estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado
mediante la resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en
su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia,
octubre de 1979, establece en su artículo 18 referido a las funciones y
atribuciones de la comisión que: "respecto a los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos, la comisión puede practicar
observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del
gobierno respectivo".

Es totalmente claro el estatuto de la comisión cuando determina que las
visitas in loco (como la que solicitan los estudiantes) únicamente se puede
practicar con la aprobación o invitación del gobierno respectivo. Bajo
ningún caso es una decisión que depende de la Comisión Interamericana la
visita a un país como Venezuela, la visita depende del Gobierno venezolano,
Gobierno contra el cual van dirigidas las constantes protestas y contra la
cual debe ir dirigida esta.

Es por esto, que creo que los operadores jurídicos debemos manifestarnos
ante la inobservancia consciente o inconsciente de los instrumentos que
regulan a la comisión, pues si bien los estudiantes pueden no saberlo, sí
deben necesariamente saberlo los abogados que constantemente acompañan a los
huelguistas y este mensaje va dirigido a ellos, así como a todos los
abogados que conociendo este enunciado no se pronuncian, no en contra de la
huelga, eso no es lo que se pretende, sino en contra de la principal
exigencia de los huelguistas.

La exigencia debe ser dirigida al gobierno, pues la Comisión Interamericana
no viene a Venezuela no porque no quiera, sino porque no tiene aprobación
del Gobierno venezolano para entrar, situación que sólo se mantiene en Cuba
y Venezuela.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en
innumerables ocasiones en contra de las violaciones a derechos consagrados
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Venezuela,
recientemente sobre las inhabilitaciones políticas soportadas en el artículo
105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
específicamente por el caso del ex alcalde Leopoldo López.

En conclusión, la protesta es un derecho que poseemos todos los venezolanos,
pero debemos encausarla coherentemente, por lo qué la valiente huelga de
hambre que sostienen el grupo de estudiantes venezolanos debería
replantearse, de modo que el intimado por la huelga sea el Gobierno
venezolano y no la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo
como exigencia que se permita la entrada a Venezuela de la comisión de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 del estatuto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.

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