Caracas, diciembre 26 (Tomado de Noticiascentro.com).-La inhabilitación, sanción administrativa que impide a los ciudadanos postularse para cargo de elección popular o en la administración pública, solamente puede aplicarse como complemento a una condena judicial de cárcel, dictaminó la Corte Suprema de Justicia.
La decisión contradice la práctica de las "inhabilitaciones" anunciadas por la Contraloría General - Clodosvaldo Russian- con efecto político-penal que se constituyeron en sanción principal para neutralizar adversarios o posibles candidatos en eventos electorales.
Estas medidas de la Contraloría General se conocen como "Las Listas de Russián" en alusián a Clodosvaldo Russian, jefe de la Controlaría.
Russian estuvo (IV República) 2 veces en El Obispo y una vez en La Isla del Burro por "bolsillero".
El ex-presidente Rafael Caldera , en entrevista del 2001, opinó que una de las peores decisiones del gobierno de Hugo Chávez había sido la de hacer nombrar a Russian al cargo de Contralor General.
La decisión de la Sala Electoral del TSJ, se produjo al responder un amparo del profesor Julio Alberto Alvarez contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, la cual le impidió participar en unos comicios en esa institución, por estar "amonestado" judicialmente. "La inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria de las de presidio o prisión ", afirmó el máximo juzgado en la sentencia número 151, del pasado 25 de noviembre 2009, del magistrado Luis Martínez Hernández y ratificó el contenido del artículo 24 del Código Penal y del artículo 65 de la Constitución".
Este artículo ha sido esgrimido por varios de los cientos de venezolanos que a lo largo de estos años han sido inhabilitados por el contralor general de la República, Clodosbaldo Russián, para cuestionar la legalidad de la medida.
Esta semana la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra el Estado venezolano por la aplicación de este tipo de sanciones. La querella se sustenta en la denuncia que en 2008 formalizó el ex alcalde de Chacao, Leopoldo López, contra la inhabilitación que le impuso el organismo la cual le impidió presentarse como candidato a alcalde metropolitano de Caracas en los comicios de noviembre del año pasado.
La Sala Electoral del TSJ
La afirmación la realizó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al responder un amparo que el profesor Julio Alberto Alvarez interpuso contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, la cual le impidió participar en unos comicios en esa institución, por estar amonestado por condena judicial.
"La inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria de las de presidio o prisión y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio", afirmó el máximo juzgado en la sentencia número 151, del pasado 25 de noviembre. Texto que redactó el magistrado Luis Martínez Hernández y en la cual se ratificó el contenido del artículo 24 del Código Penal vigente.
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