Las felonías de Rufián
Esa comedia que llaman Contraloría ha presentado otra lista de
inhabilitados, nueva felonía de ese personajillo oscuro al que la
picaresca popular llama Clodosvaldo Rufián y no Russián. En esa lista
se me inhabilita hasta noviembre de este año 2010 con el claro
propósito de sacarme del juego para las elecciones parlamentarias.
Aunque sea sólo como un pequeño ejemplo de lo que este régimen
pretende hacer con su disidencia política, quizá vale la pena
describir en detalle esta nueva arbitrariedad.
Comienzo por un asunto de principio: en mi caso y en el de todos los
inhabilitados, se está cometiendo una violación flagrante de nuestros
derechos políticos y civiles y, lo que es más grave aún, un acto
contrario a la Constitución y a la Convención Americana de los
Derechos Humanos, que es ley de la República, que establecen que sólo
se puede perder los derechos políticos con ocasión de una sentencia
firme dictada por un juez en materia penal. Para la Venezuela
democrática está claro que se comete una arbitrariedad que sólo busca
poner de lado a algunos adversarios políticos del régimen que el
tiranuelo escoge a su gusto.
Pero véase mi caso personal. El procedimiento lo inició la Contraloría
en el Cabildo Metropolitano de Caracas cuando yo era Concejal
Metropolitano, el 20 de noviembre de 2003. No se atrevieron jamás a
acusarme de haber robado unos reales ni siquiera de haberlos gastado
de manera indebida. Sabiendo que el único que puede hacerlo en un
Concejo Municipal es el Director General, se me imputó haber ordenado
gastos por alquiler de salones y honorarios profesionales por 4.857
bolívares y el alquiler de una oficina para funcionamiento de la
Comisión de Juventud del Cabildo por 700 bolívares mensuales.
El total de la supuesta infracción supuesta, pues quien ordenó el
pago no fui yo sino el Director General fue de aproximadamente 7.000
bolívares, es decir, el 0,7% del presupuesto al que accedí durante
cuatro años, es decir, ni siquiera estos fariseos de la inquisición
"robolucionaria" pudieron encontrar ninguna objeción ¡en el 99,3%! de
mis procedimientos administrativos durante 4 años, por lo que es
evidente que la sanción no guarda ninguna correspondencia con el
supuesto delito. De hecho, el propio artículo 105 de la Ley de
Contraloría establece que la sanción se acordará "en atención a la
entidad del ilícito cometido".
¿Y cómo es que a cuenta de una acusación infundada ¡del año 2003!
puedo estar inhabilitado ¡hasta finales del 2010!? Jamás el asunto se
ventiló en los Tribunales con arreglo a los principios del debido
proceso: se trata de una decisión administrativa de Rufián que no
tenía contestación posible en un régimen sin real autonomía de
Poderes, como no fueran los inútiles recursos ante su propio despacho.
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