Este es el documento que acaba de entregar la ONG "Una Ventana a La Libertad" del dr Carlos Nieto a la Fiscal General de la República. Caso: La hermana de juez Casado. Torturas contra Wilmary Brizuela detenida por el CICPC.
CIUDADANA
DRA. LUISA ORTEGA DIAZ
FISCAL GENERAL
Ministerio Público
República Bolivariana de Venezuela
SU DESPACHO.
- Yo, Vidalina Veras Pérez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.869.079, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida en este acto por el Dr. Carlos Alberto Nieto Palma, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.237 y titular de la cedula de identidad Nº 5.966.041 en su condición de Coordinador General de la organización no gubernamental “Una Ventana a la Libertad”, me dirijo a usted en esta oportunidad en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho de todo ciudadano de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer mi derecho de solicitar que se realice una investigación por parte del Ministerio Público en concordancia con el artículo 23 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos que a continuación expondré:
I.-ANTECEDENTES El día jueves 17 de junio de 2010, a la 1:00 p.m. aproximadamente; en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar es asesinada por personas desconocidas la profesora María Gabriela Casado, hermana de la juez rectora del estado Bolívar, Mariela Casado. Como consecuencia de este acto vandálico se ha desatado una persecución en contra de mi familia y se ha privado a mi hija Wilmary Brizuela titular de la Cedula de Identidad Nº 18.477.310 acusándola de ser cómplice y autora intelectual del mencionado crimen.
II.-LOS HECHOS El día viernes 18 de junio de 2010 Wilmary Brizuela Pérez es detenida por el CICPC sin orden de aprensión de un juez en la Universidad Bolivariana de Venezuela en su sede de Ciudad Bolívar de la cual es profesora a las 10 am. En ausencia del Ministerio Público y sin la figura de un delito en flagrancia. Por lo cual estamos ante una privación ilegitima de libertad. Posteriormente la trasladan a un sitio desconocido, donde le aplican descargas eléctricas y la aplicación de una bolsa de gas lacrimógeno en la cara para la asfixia. Le amenazaban y exigían que ella debía decir que había pagado un dinero para que asesinaran a la hermana de alguien que llamaban " la juez Casado", a lo cual se negó. Porque manifestó que no sabía de que le hablaban. Y que igualmente confesara que ella le había pagado a una persona llamada Edinson González que ella desconoce de quien se trataba.
El día 21 de Junio en nota del Diario del Correo CaroníAna Rodríguez, esposa del supuesto autor material, denunció que su esposo también fue torturado en la sede del CICPC "con el objeto que él confesara un crimen con el que no está relacionado y acusara a alguien que él ni siquiera conoce (Wilmary Brizuela)"Según nota del Ministerio Publico el 22 de junio, precisa que la Fiscalía solicitó para ambos detenidos el cargo de asociación para delinquir, siendo rechazado por la representante del tribunal, autoridad que, además, calificó la actuación de Brizuela como "cómplice necesario" en el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles.A pesar que Wilmer Brizuela, hermano de Wilmary Brizuela hizo a atraves de los medios el llamado por las torturas de su hermana no se le ha realizado el examen forense para constatar las torturas físicas a las cuales la misma fue sometida.
III.- DEL DERECHO La Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela consagra en su título III, De los Deberes, Derechos y Garantías, el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 47), el derecho de petición (artículo 51) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26). De igual manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por la República de Venezuela, consagra la obligación de los Estados partes de respetar y garantizar el derecho a la a la protección de su honra y dignidad (artículo 11.2), a las garantías judiciales (artículo 8), a la protección judicial (artículo 25), lo cual está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.1 del citado instrumento internacional. Y asimismo el Código Penal venezolano establece en su artículo 158 la inviolabilidad del domicilio por parte de funcionarios públicos.
IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO(i) En relación a los ataques ilegales a la honra o reputación: El Pacto de San José establece en su artículo 11: 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.Es por lo anteriormente expuesto, que los hechos narrados pueden constituirse como un hecho delictivo y como una violación grave a los derechos humanos hacia la persona de mi hija Wilmary Brizuela vinculándola a un hecho que no ha cometido y sometiéndola al escarnio publico y odio de la población.
(ii) En relación a la integridad personalEl artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece: Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstanciasexcepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
Es claro que los hechos que aquí han sido narrados evidencia que la Ciudadana Wilmary Brizuela ha sido sometida a actos de tortura por parte de los cuerpos de seguridad del estado e igualmente le ha sido negado el derecho de ser atendida por la Medicatura Forense para determinar los daños causados.
(iii) En relación con la obligación de investigarIgualmente prevé el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.”De igual manera, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligación del Ministerio Público de investigar la presunta comisión de los hechos punibles y hacer constar la responsabilidad de los autores y demás partícipes, a los fines de ejercer la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 24 eiusdem.Por tales razones, solicito al Ministerio Público realice una amplia y exhaustiva investigación de los hechos y las circunstancias denunciados, a los fines de determinar si se cometieron hechos punibles, identificar a los responsables y solicitar en contra de éstos una sanción penal ante los organismos jurisdiccionales competentes.
V.- PETITORIO Por todos los argumentos de hechos y de Derecho antes expuestos y con fundamento en los artículos 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente solicito ante su digno cargo que:
a) Se garantice una investigación expedita, transparente y apegada al debido proceso legal, tal como lo prescriben los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se designe a un Fiscal Nacional para que conozca el caso de las torturas y amenazas a la integridad personal de Wilmary Brizuela así como al resto de los miembros de su familia.
b) Intervenga para que cese inmediatamente la hostilidad contra de Wilmary Brizuela por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado Bolívar y así mismo sea garantizada su vida e integridad física en el sitio donde se encuentra actualmente privada de su libertad en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” en Maturín, Estado Monagas.
c) El Honorable Ministerio Público a su digno cargo garantice a la Ciudadana Wilmary Brizuela y a sus familiares inmediatos, la protección y la reparación del daño infligido, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, que a tenor de lo previsto en el artículo 120 eiusdem, se le garantice la información relativa al estado actual de las investigaciones.
d) Se determinen oportuna y efectivamente sobre la base de los elementos que cursen en actas, las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que haya lugar en el presente caso de violaciones a la integridad personal de Wilmary Brizuela y se sancione a los responsables de tales hechos.Es Justicia, en Caracas a la fecha de su presentación ante la Dirección de Secretaría General de la Fiscalía General de la República.
La denunciante:
Vidalina Veras Pérez
Cédula de Identidad N° 8.869.079
El abogado asistente:
Carlos Alberto Nieto Palma
Inpreabogado Nº 23.237
Publicado por Iván Ballesteros
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