30/5/11

Fin de juicio por magnicidio

La grabación transmitida en La Hojilla no fue válida El “nuevo documento”, estaba construido “en base a una operación de forjamiento”
Barbarita Martínez E - Quinto Día

Una de las investigaciones que se ha abierto en el país por el presunto intento de magnicidio contra el presidente de Chávez terminó hace algunos meses. El juicio, en el que aparecían imputados 3 militares en situación de retiro: mayor Helímenas La Barca Soto, almirante Carlos Millán Millán y general Wilfredo Barroso tenía como prueba principal el audio de una conversación entre ellos.

Dicha grabación fue difundida ante la opinión pública en el programa moderado por Mario Silva, La Hojilla, el 10 de septiembre de 2008 a las 10pm por Venezolana de Televisión (VTV), pero alrededor de esta “prueba” se habrían detectado varías irregularidades puestas en manifiesto durante el juicio.


La “prueba fundamental”, pues a partir de ella se emitió la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, tuvo dos versiones: la grabación original completa, y la presentada en el programa de TV. La primera, es “el texto de la trascripción realizada por la dirección de operaciones técnicas de la Dirección general de Inteligencia Militar (DIM), correspondiente a una grabación captada por un agente encubierto”.


Dicho documento consta de 11 páginas y el contenido se refiere al desarrollo de una conversación”.


Pese a que las leyes venezolanas establecen la “protección a la privacidad de las comunicaciones”, la medida fue autorizada por el Juez Militar Primero de Control de Caracas, Mayor Mariano Mosquera, mediante la “Orden de Interceptación Telefónica y Grabaciones de Comunicaciones Ambientales CJPM-TM1C-OIT-Nº 001-08” de fecha 19 de julio de 2008, que consta en el expediente de investigación penal militar NºFM6-115-2006 que era llevado por esa Fiscalía.


“Se autoriza a la Fiscalía Militar Sexta Nacional, a la Dirección de Inteligencia Militar y/o a los funcionarios que designen para que intercepten y graben durante el lapso de treinta (30) días las comunicaciones telefónicas que se produzcan de los teléfonos celulares (….)” El mayor (AVB) Helímenas Labarca Soto, sería el monitoreado. “El uso de las grabaciones autorizadas, serán exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación de la presente causa, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida por cualquier medio televisivo o impreso”, dice la orden.


Basándose en el artículo N° 6, de la antes mencionada ley, se autorizó efectuar la grabación usando un agente encubierto. “Las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los fines de investigación de los siguientes hechos punibles: a) Delitos contra la seguridad o independencia del Estado; b) Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; c) Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y d) Delitos de secuestro y extorsión…”.


Allí se inicia la primera disonancia, pues como bien dice el artículo antes señalado, bajo ciertas condiciones es que se pueden realizar éstas intervenciones de comunicación. Según el texto que revisó Quinto Día, se señala que “la solicitud efectuada por el Fiscal Militar Sexto de Caracas y la correspondiente autorización de interceptación y grabación ambiental por parte del Juez Militar Primero de Control, fue emitida para la investigación del delito militar de deserción”. Lo que no entraría dentro de las acepciones del artículo.
El video de La Hojilla La prueba que consignó el programa de TV se considera video puesto que, además de audio, se elaboró un material audiovisual con inserts y sincronización de imágenes con diálogos.


a) Transcripción producida por la DIM Decíamos, que el documento contentivo de la trascripción de la grabación obtenida por los funcionarios de la DIM (sometida a experticia por el CICPC), consta de once páginas y que estas están incorporadas en el expediente desde el folio 64 al folio 74 de la pieza marcada como anexo “B”.
b)Transcripción programa La Hojilla Ésta también se encuentra formando parte de las actas, la experticia del CICPC sobre la trascripción del texto del audio que fue difundido por el señor Mario Silva en el programa La Hojilla y el cual sirvió de texto y guión del “video” exhibido por él y se encuentra en una página, en los folios 17 vuelto y 18 vuelto de la pieza XI.


Diálogo transmitido por La Hojilla y su ubicación exacta en la transcripción realizada por la DIM de la grabación original Párrafo 1 ...“Aquí el objetivo es uno solo vamos a tomar el Palacio de Miraflores, vamos a tomar las plantas televisoras, vamos a tomar el objetivo tal, okey, el objetivo tiene que ser uno solo, es decir, todo el esfuerzo donde está el señor, si esta en Miraflores hacia allá todo el esfuerzo. (Se encuentra en la página 2 líneas 7 del documento del DIM, folio 65 del anexo B) Párrafo 2 …“yo tengo a alguien que conoce todo eso, todos esos detalles de Miraflores que es el Sargento Brito Lomandelo, y está con nosotros pues, Maestro Brito Lomandelo, el esta ahorita en el servicio de ingeniería. (Se encuentra en la página 2 línea 18 del documento del DIM, folio 65 del anexo B) Párrafo 3 ...“toma la Comandancia General con tropas del Cuartel General que están ahí...(omissis)….el resto de oficiales los capitanes y mayores que están en el móvil seguridad urbana, que están en el mismo cuartel ahí en el callejón machado a 200 metros 300 metros de la comandancia general, la gente del calvario, la gente de la unidad que está en el hipódromo la rinconada, que es la que controla la de el calvario, esa unidad, ese puesto de unidad es hacia el Palacio de Miraflores, porque es la unidad de combate, es la unidad de mayor fuerza”.
SUJ2. Pregunto? La gente del Hipódromo puede trancar los accesos a la bajada de los Teques? SUJ1. No ya va, no, esa es otra unidad eso es la gente que está en el Destacamento 56 que está en La Mariposa que controla Tazón, y tiene jurisdicción en los Teques que tiene una unidad ahí.


SUJ2 Y ¿Cómo hace con la gente que está ahí frente a la entrada, donde es la UNEFA? SUJ1 No, ese es el Comando Regional 5, ahí hay dos Comandantes, dos Teniente Coroneles ahí internamente”….


(Se encuentra en la página 8 línea 3 del documento del DIM, folio 71 del anexo B) Párrafo 4 …”Hablemos clara la cosa, alguien puede garantizar el control de LA ARMADA de la Comandancia del edificio SUJ4 Si SUJ2 Del edificio sede SUJ4 El Comandante del cuartel SUJ2 Tipo como salió la gente alto aquí no entra nadie o tipo 4 o grupo 27 (se encuentra en la página 6 línea ll del documento del DIM folio 69 del anexo B) Párrafo 5 SUJ4. No en caso de una emergencia, que tu sepas que están asaltando la comandancia, tu tienes que esperar que llegue el Bolívar con las unidades a darle apoyo y el Bolívar en este caso”...
SUJ2 Está de nuestro lado…? SUJ4 Eso era lo que iba a terminar”….


(Omissis)…. SUJ4 Si, allá en Catia La Mar.
SUJ2 Ellos, los amigos del Bolívar, ¿Ellos se quedarian allá abajo o subieran a apoyarnos? SUJ4 No, no, tienen que subir.


SUJ2 ¿Allá no hay nada que defender verdad? SUJ4 No, allá no tienen nada que buscar….” (Se encuentra en la página 7 línea 15 del documento del DIM folio 70 del anexo B) Párrafo 6 ….nosotros estamos divididos en cuatro zonas, los que se van a encargar de la parte de riente, de occidente y dos de centrales. Entonces este ahí, yo tengo comandantes adentro, coroneles afuera, este, y con sus, bueno ahí hay, ahí lo más importante, González, es los pilotos, ya tenemos, hay un piloto que tiene mil horas de vuelo en F16, el otro es instructor, que son los que van a despegar los aviones, ese comandante que es instructor tiene a otros muchachitos abajo unos capitanes y unos mayores que él les dio instrucción que están dispuestos a seguirlo a él. Bueno, si es que el hombre de seguridad dentro de la base libertador está con nosotros, y me dijo “yo le pongo lo pilotos y se los monto en un avión”, y él es el comandante, no lo van a revisar ni nada, es el comandante ahí de la policía aérea. En la reunión de Maracay, propone que hagamos el estudio para una posible operación llegando el también de viaje. Una de las acciones podrían ser volarlo, capturarlo con aviones en el aire con la tropa llegando ahí de la infantería, habría que armarlo bien ¿Entiendes? Ese se está armando paralelo al de Miraflores, mas el que se ve más apropiado es el de Miraflores hasta los momentos.” (Se encuentra en la página 10 línea 20 y página 11 del documento del DIM folio 73 del anexo B) Durante el juicio, la defensa destacó que la transcripción del audio difundido en dicho programa evidenciaba que “cada uno de sus párrafos, fueron extraídos de manera acuciosa y conveniente, del material de 11 páginas que se encuentra en los folios desde el 64 al 74 de la pieza B”. “Estamos en presencia de un nuevo documento, construido en base a una operación de forjamiento de otro documento preexistente, extrayendo y colocando fuera de su contexto original”, dice el escrito que llegó a Quinto Día.


El audio original, la conversación completa de este encuentro de militares, estaba bajo el “Control Jurisdiccional” del Juez Militar Primero de Control con sede en Caracas y formaba parte de los recaudos de una investigación llevada por el Fiscal Militar Sexto. Sin embargo, al Juez Militar Primero de Control, quien emitió la “autorización”, nunca le fueron enviados, ni le fueron informados esos resultados. Lo que si consta es que, la trascripción a que hemos hecho referencia, fue enviada al Fiscal Militar Sexto de Caracas, Capitán del Ejercito Dimas Sojo, en un oficio “sin número” fechado el día 11 de septiembre de 2008, un día después de la transmisión del programa La Hojilla y fue entregado a la Fiscalía VI por funcionarios de la DIM. Lo que hace presumir que la grabación no habría sido consignada a la autoridad correspondiente en primera instancia, sino que se filtró hacía el programa.


Según indica el artículo N° 8 de la Ley protección a la privacidad de las comunicaciones “toda grabación autorizada conforme a lo previsto en la presente ley, será de uso exclusivo de las autoridades policiales y judiciales encargadas de su investigación y procesamiento, quedando en consecuencia prohibido a tales funcionarios, divulgar la información obtenida”.

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