Se acerca la fecha para el XIV Censo Nacional de Población y Vivienda de Venezuela y es importante para que todos los ciudadanos esten informados sobre el procedimiento y alcance del mismo.
Este Censo se extenderá desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre próximos y llegará a 7,5 millones de hogares en todo el territorio venezolano para conocer su ubicación, características y acceso a servicios públicos.
Ese estudio no exige la presentación de ningún documento legal, porque es una investigación amparada por el secreto estadístico para conocer la composición demográfica del país.
Desde principios de agosto, el INE capacita a los encuestadores en los pasos a seguir para aplicar el estudio, procesar y contabilizar los datos.
El cuestionario a completar se presentará a todas las personas mayores de 18 años de edad e incluirá preguntas relacionadas con ingresos económicos, condiciones del hogar, género, sexo, acceso a la salud, educación y a tecnologías.
Los brigadistas contarán con laptops, módems inalámbricos, mapas, materiales de oficina y los dispositivos móviles de tipo PDA (siglas en inglés de asistente digital personal) para aplicar el estudio.
Las cifras obtenidas del conteo ayudarán a planificar mejor las políticas públicas y constituirán la fuente principal de información para organizaciones estatales como la Oficina de Presupuesto y el Consejo Nacional Electoral.
Aquí le traemos todos los detalles.
Presentación Censo 2011
Presentación Censo 2011
Cuestionario:
Cuestionario del Censo 2011
Multas hasta de Bs. 9.880 por obstaculizar la labor del Censo
La Ley de Función Pública de Estadística es un instrumento legal poco conocido. Sin embargo, es el que rige eventos como el Censo 2011, que iniciará el próximo primero de septiembre. El director del INE, Elías Eljuri, ha reiterado que las preguntas del cuestionario “ya han sido hechas en varias oportunidades” y hasta .
Sin embargo, en algunos sectores de la población hay preocupación -política o de seguridad personal- por la data que se va a levantar. Pues la ley antes mencionada establece, en sus artículo 67-69, que obstaculizar la labor del Censo es una infracción:
Artículo 67. Son infracciones leves:
1. La falta de remisión, el retraso y la negativa expresa a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos requeridos por los órganos estadísticos, cuando no hubiere causado perjuicio grave a la actividad estadística, y hubiere obligación de suministrarlos.
2. El obstaculizar los procesos de formación de la información estadística, cuando no se produjese grave perjuicio para la actividad estadística.
Artículo 68. Son infracciones graves:
1. La falta de remisión, el retraso y la negativa expresa a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos requeridos por los órganos estadísticos y de obligatorio suministro, cuando se produjese grave perjuicio para la actividad estadística.
2. La negativa a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos requeridos por los órganos estadísticos, cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado.
3. El obstaculizar los procesos de formación de la información estadística, cuando se produjese grave perjuicio para la actividad estadística.
4. El omitir inscribirse en los registros estadísticos que se establezcan, o no proporcionar la información que éstos requieran.
5. La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.
Artículo 69. Son infracciones muy graves:1. La revelación de datos amparados por el secreto estadístico.
2. La utilización de los datos personales, obtenidos directamente de los informantes por los órganos estadísticos, para fines distintos al estadístico.
3. El suministro de datos falsos a los órganos estadísticos competentes.
4. La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.
5. La oposición a las visitas del personal de los órganos estadísticos durante el levantamiento de los censos y encuestas y demás operaciones estadísticas, la participación deliberada en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal, y de los procesos de generación de información
estadística de los censos y encuestas y demás operaciones estadísticas.
6. La oposición a las visitas del personal de los órganos facultados a efectuar inspecciones de verificación, sobre la confiabilidad de la información de conformidad con esta Ley.
7. Impedir u obstaculizar, sin justificación, el ejercicio de los derechos de los informantes y de los usuarios de la información estadística.
8. Impedir u obstaculizar el acceso a los registros y archivos tanto públicos como privados, que sean requeridos para fines estadísticos.
9. La comisión de una infracción grave, cuando el infractor hubiere sido sancionado previamente por otras dos graves dentro del período de un año.
Las multas a estas falatas están reglamentadas en el artículo 70 de la mencionada ley, que van desde 15 unidades tributarias (Bs. 1.140,00) hasta 130 unidades tributarias (Bs. 9.880):
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas entre quince (15) y treinta (30) unidades tributarias.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas entre cuarenta (40) y setenta (70) unidades tributarias.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas entre ochenta (80) y ciento treinta (130) unidades tributarias.
Para determinar el monto de la sanción a ser establecida, se ajustará en cada caso, a la naturaleza de los daños o perjuicios causados, a la conducta anterior de los infractores, y a la conveniencia de evitar prácticas tendentes a contravenir las disposiciones de esta Ley. Así mismo, se tendrá en consideración los atenuantes y agravantes que se establecen a continuación:
Circunstancias Agravantes:
1. La reincidencia y la reiteración.
2. La gravedad del perjuicio causado.
3. La gravedad de la infracción.
4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.Circunstancias Atenuantes:
1. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad.
2. Las que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor.
El pago de la multa no exime a los particulares de la obligación de suministrar la información solicitada. En consecuencia, hubiere o no efectuado el pago de la multa, ésta podrá ser aplicada cuantas veces se incumpla con la obligación.
Es importante recalcar que los empadronadores no tienen orden de entrar al interior de las viviendas y los interrogados no están en la obligación de contestar a todas las preguntas que se le realizan.
El XIV Censo de Población comenzará este miércoles 01 de septiembre y se prolongará hasta el 30 de noviembre de 2011.
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