20/9/11

LA TRAICION A LA PATRIA, COMO DELITO MILITAR.

Es necesario aclarar, que estamos viendo como se trata de desviar el sentido netamente profesional de la Fuerza Armada y llevarla a fines políticos, basándose en el tan usado término de la “obediencia debida”, o sea que en caso de algún reclamo, el afectado, sea General, Almirante u oficial cualquiera, aplicaría en su defensa el lema de siempre: “EL SUPERIOR ORDENA Y EL SUBALTERNO OBEDECE”, termino no aplicable al delito aquí tratado…

El delito que sirve de título a este escrito, existe cuando se toman las armas contra la Nación o al unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro, siendo agravantes de la pena, cuando esa traición va dirigida a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad; asimismo, cuando se hubiere inducido o permitido a un grupo o país extranjero, a hacer la guerra contra la Nación. Este grave delito de lesa Patria, también se produce cuando los hechos se gestan contra un país aliado (como es Colombia) quien se encuentra en guerra o conflicto con aquellos que se consideran enemigos comunes (FARCELNETA).

No se trata de un delito político, ya que atenta contra la integridad, unidad o independencia del territorio de la Nación y no contra la organización política del Estado, como si lo hace el de rebelión. En nuestra legislación, como bien lo analiza un especialista en Derecho Militar, el doctor José García Arenas, siempre hubo confusión entre la traición y los delitos contra el Estado, desde la Ley dictada por el Congreso de Colombia en 1821, en el Decreto del Libertador en 1828 y en las Leyes de octubre de 1830 y junio de 1831, derogatorias de aquél, trasladando los delitos de conspiración o traición a la jurisdicción penal ordinaria. Hoy en la ley militar ordinaria es requisito necesario para que se cometa ese delito, que el autor sea venezolano o que se encuentre al momento de la comisión del mismo, al servicio de la República (art. 470, Cod. Org. de Justicia Militar).

En materia militar, que es el sector donde reposa la seguridad y defensa del Estado, la situación es muy amplia pues el Código antes citado, sanciona tanto a los militares en servicio activo como a los civiles que en combinación con estos, aparezcan incursos en algunos de los 29 ordinales del artículo 464 del citado código castrense, los cuales por razones de espacio no puedo analizarlos; pero señalo que la sanción establecida en todos los casos, es la de presidio, nunca prisión o arresto, con algunas variantes en la cantidad de años llevando como penas accesorias para el militar, la expulsión de la Fuerza Armada previa degradación o anulación de clases según sea el caso, ordenándose que la sentencia sea publicada en la prensa nacional, con igual aplicación al civil que aparezca involucrado. Igualmente el militar no podrá señalar que “actuó en estado de necesidad”, o sea, no hay excusa posible.

Este grave delito se considera formal y de peligro, o sea, estaría consumado aunque no se logren los propósitos delictivos, ni sufra menoscabo la Patria, por lo tanto no se consideraran la tentativa ni la frustración y si el delito proviene del sector militar, se considera mucho más grave para la Nación, debido a las razones que produce la dedicación profesional obligatoria para el militar de cualquiera graduación, por ello, existe un artículo en la ley (art.170 C.O.J.M.) donde cualquiera que tenga conocimiento de que se intenta cometer el delito de Traición a la Patria y no haya cumplido con lo dispuesto en tal artículo, será considerado como si lo hubiese cometido, quedando exento de pena todo aquel que lo revele antes de comenzar a ejecutarlo y a tiempo para evitar sus consecuencias.

Insisto en hacer este análisis jurídico, para que cada ciudadano, civil o militar, haga su observación o comparación con hechos o comentarios que a cada momento aparecen en la opinión pública y en el futuro pueda interpretar mas allá de la letra impresa en textos legales, el contenido de sus derechos y deberes ciudadanos, los cuales jamás podrán ponerse al servicio de grupos o naciones que puedan cambiar los derechos irrenunciables a la libertad, soberanía, integridad territorial, seguridad plena y autodeterminación nacional.

No basta cargar la Constitución Nacional en el bolsillo o como adorno político, hay que leerla, porque no funciona por vía osmótica… EL ALTO MANDO MILITAR AL PERMANECER EN SILENCIO, INCURRE EN EL PRESUNTO DELITO EN CALIDAD DE COMPLICE, sobre todo si observamos los apartes 2, 4, 20 y 26 del art. 464 del Código Org. de Justicia Militar, referidos a facilitar al enemigo su entrada a la República; entrar en negociaciones con el enemigo para someter parte del territorio al protectorado extranjero; o proporcionar al enemigo, medios de hostilizar a la Nación o restarle medios de defensa y por último, poner en peligro la independencia de la Nación o la integridad territorial. Debería señalarse al gobierno español, que solicite el enjuiciamiento en Venezuela del ciudadano CASILLAS también por el delito de Traición a la Patria, pues ya no es español, sino venezolano con cedula de identidad V-22.646.830 y el requisito indispensable para que sea juzgado es tener la nacionalidad venezolana y que se encuentre al servicio de la Rep. de Venezuela. (art. 470 C.O.J.M.) Como final, debo expresar que todo aquel que conozca la presencia del delito de Traición a la Patria y no lo denuncie, será juzgado como si lo hubiese cometido, bastaría leerse los artículos 467 y 170 ejusdem.

Nota: Las iniciales C.O.J.M, significan Código Orgánico de Justicia Militar.
G. CEDILLO V.
Cap. Fgta. - Abogado
(Especialista Derecho Penal Militar)

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