La propuesta original, presentada por la Red Metropolitana de Inquilinos en marzo, establecía la venta obligatoria de los edificios para arrendamiento construidos antes de 1987, pero los cambios hechos por los parlamentarios oficialistas en la última reunión de la Comisión de Administración y Servicios Públicos extendieron el alcance de la medida.
La disposición transitoria sexta indica que la obligación será para todos los inmuebles de vieja data definidos como “aquellos que posean propiedad horizontal o no, en los cuales se destinen más de 2 unidades de vivienda al arrendamiento, cuya cédula de habitabilidad o instrumento equivalente tenga más de 10 años otorgada por la autoridad competente”.
El texto agrega que los propietarios deberán hacer la oferta de venta en un lapso máximo de 180 días a partir del momento en que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda -que se creará para sustituir a la Dirección General de Inquilinato- fije el precio según los métodos establecidos en la ley, la cual va a su segunda discusión en la Asamblea Nacional.
La fórmula para determinar el precio -y los cánones de arrendamiento- toma en cuenta aspectos como el valor de reposición según el tipo de construcción, el tamaño del inmueble y el porcentaje de depreciación. El cálculo excluye factores como la ubicación y los servicios disponibles, tradicionalmente utilizados por el mercado inmobiliario.
Organizaciones como la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos y la Cámara Inmobiliaria de Venezuela han dicho que la obligación de vender las edificaciones de vieja data viola el derecho de propiedad establecido en la Constitución. También cuestionan el mecanismo para fijar el precio porque arrojará valores que no corresponden con la realidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario