El lavado de dinero se ha convertido en el nuevo Minotauro del siglo
XXI, trasciende a los Estados, a sus empresas y a sus ciudadanos.
Está en todas las esferas de la comunidad internacional, especialmente
en las instituciones financieras, por eso la importancia para prevenir y
combatir la legitimización de capitales, particularmente por parte de
los bancos, los seguros y las bolsas de valores.
El Derecho debe responder a las nuevas exigencias con leyes, normas e
instituciones en el plano nacional, como lo ha hecho la comunidad
internacional con los convenios y tratados. Más allá del Estado y de las
instituciones financieras. La preocupación se extiende a abogados,
contadores, administradores, cajeros, corredores de bienes inmuebles,
casinos, automóviles, Internet y el espacio cibernético.
El derecho ha multiplicado normas nacionales e internacionales, los
Estados han cedido soberanía para la creación de organismos e
instituciones supranacionales y los tratados internacionales son
recogidos en legislaciones nacionales, para prevenir y sancionar los
delitos de legitimación de capitales.
Como los monstruos de bolsillo (poket monster), los nuevos pokemones del lavado de dinero son difíciles de atrapar. Son los nuevos Minotauros que como en la Mitología Griega necesitan del hilo de Ariadna, con la información y prevención y la espada del derecho y la justicia para su erradicación.
La comunidad internacional más allá de la Corte Penal Internacional y de los tribunales especiales, no ha llegado a una justicia penal transnacional para estos nuevos delitos, donde la soberanía jurisdiccional de los Estados es ineficiente.
Como los monstruos de bolsillo (poket monster), los nuevos pokemones del lavado de dinero son difíciles de atrapar. Son los nuevos Minotauros que como en la Mitología Griega necesitan del hilo de Ariadna, con la información y prevención y la espada del derecho y la justicia para su erradicación.
La comunidad internacional más allá de la Corte Penal Internacional y de los tribunales especiales, no ha llegado a una justicia penal transnacional para estos nuevos delitos, donde la soberanía jurisdiccional de los Estados es ineficiente.
La semana pasada asistimos, en la Universidad del Norte en Barranquilla,
a un Seminario sobre Derechos Humanos y Derecho Humanitario en el marco
del conflicto colombiano, promovido por la Universidad Carlos III de
Madrid. En su conferencia el presidente de la Audiencia Española, Ángel
Juanes Peces, propuso la creación de una Corte Penal para América
Latina, donde más allá de los delitos establecidos por la CPI puedan
considerarse estos nuevos delitos transnacionales.
Las actividades ilegales en el comercio ilícito y el dinero negro de la evasión de impuestos, buscan siempre mediante el blanqueo de capitales o lavado de dinero transformarlo en actividad licita, para ingresarlo al sistema nacional o internacional, con depósitos, transacciones, transferencias, participaciones o inversiones, y los paraísos fiscales.
Las convenciones más importantes de la ONU en materia de narcotráfico son: la Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 que supera el Convenio de la ONU para la Represión de los Atentados Terroristas de 1977.
Las actividades ilegales en el comercio ilícito y el dinero negro de la evasión de impuestos, buscan siempre mediante el blanqueo de capitales o lavado de dinero transformarlo en actividad licita, para ingresarlo al sistema nacional o internacional, con depósitos, transacciones, transferencias, participaciones o inversiones, y los paraísos fiscales.
Las convenciones más importantes de la ONU en materia de narcotráfico son: la Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 que supera el Convenio de la ONU para la Represión de los Atentados Terroristas de 1977.
En materia de la delincuencia organizada la Convención de la ONU o
Convención de Palermo en el año 2000, la Convención de la ONU contra la
Corrupción o Convención Mérida, México, del 2003; igualmente el Convenio
Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo de
febrero del 2000, y especialmente la Resolución 56/1 de la Asamblea
General de la ONU del 12 de septiembre del 2001 con la condena universal
al terrorismo y la necesaria cooperación internacional para prevenirlo y
combatirlo. Finalmente es importante señalar frente a los delitos
transnacionales el papel futuro de la Corte Penal Internacional creada
por el Tratado de Roma en 1988.
Además de los tratados universales o regionales contra el lavado de dinero es importante señalar la labor del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el Comité de Basilea, el Grupo Egmont, el Grupo Wolfsberg, Transparencia Internacional, que luchan contra este flagelo.
Además de los tratados universales o regionales contra el lavado de dinero es importante señalar la labor del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el Comité de Basilea, el Grupo Egmont, el Grupo Wolfsberg, Transparencia Internacional, que luchan contra este flagelo.
América Latina debe seguir el ejemplo de la UE en la aplicación de los
tratados internacionales en materia de narcotráfico, delincuencia
organizada, terrorismo y corrupción
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