El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
admitió la acción de nulidad presentada por la Asociación Civil Red de
Padres y Representantes, contra la Resolución N° 058, del 16 de octubre
de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 40.029, de esa misma fecha.
Constató el Juzgado de Sustanciación que en la acción judicial
interpuesta no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad
contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, por lo que se admitió la acción de nulidad.
En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la
República, la Procuradora General de la República y a la Ministra del
Poder Popular Para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la
solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente
decisión.
Entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el
Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Ministra del Poder
Popular para la Educación, los antecedentes correspondientes
relacionados con el presente juicio.
Finalmente, como en el presente caso fue solicitada una medida
cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, pero no
corresponde al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento al respecto,
se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con
la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás
documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a
los fines de su decisión.
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