LA CARTA DE LOS DERECHOS (PRINCIPIOS LIBERALES)
LA CARTA DE DERECHOSParte I
CONSIDERANDOS Y FUNDAMENTOS
1. Autodeterminación y Sistemas sociales y de Gobierno. Considerando que según el principio de Autodeterminación de los Pueblos, éstos son libres para escoger y adoptar el sistema social y de Gobierno de su preferencia -libertad ésta llamada Soberanía-; y considerando además que el respeto a la realidad es la mejor filosofía, y siendo por evidencia objetiva y razón suficiente la Libre Empresa el mejor Sistema de Gobierno, Economía y convivencia social, y el que más conviene al progreso, bienestar y libertad de los pueblos en justicia, orden, paz y armonía, entonces el pueblo soberanamente escoge el Sistema de Libre Empresa como propio, y adopta sus principios y normas como suyos.
2. El Sistema de Libre Empresa. También llamado de libre mercado o Liberal Clásico, el Sistema de Libre Empresa se compone de los siguientes elementos esenciales y característicos de su naturaleza:
A. En el orden político de la sociedad, un Gobierno limitado y respetuoso. Que cumple sus funciones propias naturales, y solamente esas, y es moderado en poderes y gastos.
B. En el orden económico de la sociedad, unos mercados libres de monopolios y oligopolios. Es decir, libres de las posiciones de privilegio, y de las interferencias estatistas que las otorgan, causan u ocasionan.
C. En el orden espiritual, ético y cultural de la sociedad, unas instituciones privadas separadas del Estado. Y por tanto no subordinadas al poder y la política.
3. Esferas pública y privada. Considerando que toda Carta constitucional es un Tratado de límites entre la Sociedad de un país y su Estado -vale decir, de separación entre las esferas privada y pública-, la presente los traza del siguiente modo:
A. En el orden político, sólo los Poderes del Estado, y el Gobierno, así como la Oposición al mismo, corresponden a la esfera pública; y el resto de la realidad política pertenece a la esfera privada de la política: los partidos, y asociaciones, grupos y corrientes de opinión en tanto hacen vida política.
B. En el orden económico, a la esfera pública de la economía corresponde sólo la Hacienda Pública: los gastos del Estado para cumplir sus funciones propias naturales, y los impuestos colectados para sostenerlas, así como los títulos de la deuda estatal; y todo lo demás -negocios, empresas, mercados, etc.- pertenece a la esfera privada de la vida económica, incluso la moneda.
C. El orden espiritual, ético y cultural es en principio vedado a la acción del Estado, y casi enteramente concerniente a la esfera privada, y libre de las interferencias de las autoridades, salvo en los crímenes manifiestos y patentes. Se trata aquí de las personas y sus familias, su educación, vida física e intelectual, información, atención médica y cuidado moral, y asociaciones relacionadas, entre otras, con las siguientes realidades privadas: deportes, ciencia y tecnología, recreación, arte y cultura, religión. En este orden de la realidad social, de la esfera pública es solamente lo relativo a la moralidad en la administración estatal, y la justicia en las decisiones de los magistrados.
4. Interpretación de esta Carta.
El anterior principio de separación entre privado y lo público es criterio válido para interpretar esta Carta en todas sus partes. Y son también criterios interpretativos válidos los principios y conceptos característicos y distintivos del Sistema de Libre Empresa, tal como son expuestos por la Filosofía realista, la Escuela Austriana y demás escuelas de Economía asociadas a ese Sistema, y la tradición constitucional del Liberalismo Clásico.Parte IILOS 11 DERECHOSSon derechos humanos constitucionales inalienables, imprescriptibles e indeclinables de los ciudadanos, los enunciados y enumerados en estas tres Secciones y once Artículos de la presente Carta:
Sección I
En la esfera pública de la política, el derecho a un Gobierno limitado y respetuoso. Este derecho se fundamenta en las libertades políticas y democráticas de los ciudadanos, e incluye los siguientes derechos:
Art. 1. Derecho a un Gobierno que cumpla sus funciones.
Párrafo Uno. Las funciones naturales propias del Estado son tres:
a) Brindar seguridad externa e interna a las personas en sus bienes, derechos individuales y libertades.
b) Administrar justicia pública imparcial y expedita, que ayude a resolver conflictos, y que obligue a los responsables de los crímenes a restituir o compensar a sus víctimas.
c) Contratar la realización y mantenimiento de obras públicas genuinas.Párrafo Dos. El Gobierno se instituye nada más que para cumplir sus funciones propias, las estatales, y respetando las privadas, a cargo de las empresas y demás instituciones particulares.
Art. 2. Derecho a un Gobierno que respete.
Párrafo Uno. El Gobierno es limitado en sus funciones, en las atribuciones requeridas para cumplirlas, y en los gastos necesarios para sostenerlas; por tanto atiende estas funciones arriba ya mencionadas y no otras. A título de derechos “sociales” o colectivos, o con la pretendida justificación que sea, no tienen cabida supuestos derechos inconciliables con los que esta Carta reconoce y declara. Bajo ningún pretexto el Estado crea privilegios o invade esferas privadas, económicas o no económicas.Párrafo Dos. El derecho a un Gobierno respetuoso y limitado comprende también estos otros derechos:
a) El derecho a un orden jurídico que lo limite. Las normas y leyes de la República, así como los Decretos, Resoluciones y Decisiones de sus autoridades, se acatan plenamente, pero se cumplen y aplican sólo en sus disposiciones y encargos compatibles con las libertades y derechos enunciados y enumerados para los ciudadanos en esta Carta.
b) El derecho a una Oposición que lo contenga, que para ser efectiva requiere de sólidos partidos políticos, que son asociaciones particulares, por completo independientes del Estado, y actuantes en la esfera privada de lo político.
c) El derecho a un Poder Judicial separado de los otros del Estado, que conoce y sentencia en conflictos entre los particulares, entre los particulares y el Estado, y entre los servicios y departamentos del Estado.
d) El derecho a una democracia limitada: ninguna mayoría popular, por amplia o numerosa que sea, está autorizada a decidir en contra de las libertades y derechos que esta Carta garantiza a los ciudadanos.
Art. 3. Derecho a un Estado neutral. Que no se entromete en la vida privada y conducta de los ciudadanos, ni pretende decidir por reglamentos lo que éstos pueden, deben o no deben hacer. Y que salvo la promoción y defensa de las garantías consagradas en letra y espíritu por esta Carta a los ciudadanos, no les instruye en lo que deben o no deben pensar, creer o sentir.
Art. 4. Derecho a unos impuestos moderados. Los impuestos son sólo para las personas físicas, y con el único fin de sufragar los gastos incurridos en la prestación de los servicios estatales. Y son uniformes y no progresivos, planos y sin excepciones, neutrales y no discriminantes, y estables en el tiempo.
Art. 5. Derecho a un Gobierno libre de deudas. Por vía de excepción, sólo se admiten emisiones de bonos, y nada más que para obras públicas extraordinarias -sirviendo su colocación a modo de consulta popular sobre las mismas-, o en caso de calamidades públicas extraordinarias y realmente imprevisibles.
Sección II
En la esfera privada de la economía, el derecho a unos mercados libres de monopolios y oligopolios. Este derecho se basa en el reconocimiento de la propiedad privada, y en las libertades de empresa, de comercio e industria, de cambio y demás libertades económicas, e incluye los siguientes derechos:
Art. 6. Derecho al uso de una moneda libremente escogida. La moneda se escoge a voluntad de las personas, para toda clase de pagos y contratos, negocios, presupuestos y estados contables, empréstitos y deudas, depósitos y cuentas bancarias.
Art. 7. Derecho a participar en las privatizaciones de activos y empresas estatales. Párrafo Uno. El Estado no es propietario o copropietario de recursos naturales u otros activos económicos, salvo los inmuebles, instalaciones y equipos estrictamente requeridos para sus funciones; ni de empresas.Párrafo Dos. Los activos y las empresas que ahora son estatales han de privatizarse mediante tres series de acciones, A, B y C (internacional, nacional y popular), respectivamente orientadas al capital privado internacional, al capital privado nacional, y a la ciudadanía en general en condiciones preferentes. Fin y objeto principal de la privatización en la Serie A es el pago de la deuda pública externa; y en la B, y especialmente la C, lo es la capitalización popular, a manera de indemnización a la gente por tantos daños y perjuicios causados en décadas de estatismo.
Art. 8. Derecho a competir en mercados abiertos, y libres de reglamentaciones estatistas. En principio el Estado dicta leyes generales, y no reglamentos especiales, salvo para su propio funcionamiento y el de sus servicios y departamentos. En materia de leyes, para los particulares son suficientes los Códigos ordinarios -sustantivos y de procedimiento-; y en consecuencia se derogan todas las actuales reglamentaciones estatistas para actividades privadas económicas y mercados de bienes, servicios y factores. Las empresas privadas cumplen sus funciones propias naturales sin derechos o deberes especiales fijados por el Estado, y sujetas a la disciplina del mercado.
Sección III
En la esfera privada de lo espiritual, ético y cultural, el derecho a unas instituciones privadas separadas del Estado. Este derecho se fundamenta en las libertades de pensamiento, investigación y expresión, de información, de culto y demás libertades individuales, e incluye los siguientes derechos:
Art. 9. Derecho a contar con instituciones, grupos y asociaciones como gremios, medios de comunicación, partidos políticos, iglesias y congregaciones religiosas totalmente libres de cualquier tipo de intromisión estatista. Como las empresas en el orden económico, estas entidades privadas cumplen sus funciones propias naturales en competencia, sin subsidios, ayudas, ni reglamentaciones estatales que les brinden privilegios, y/o les fijen especiales obligaciones o condiciones de funcionamiento y actividades.
Art. 10. Derecho a participar en las privatizaciones de los institutos estatales de enseñanza, atención médica y de previsión. Párrafo Uno. El Estado no requiere ser propietario de estos institutos, y los que ahora son estatales han de privatizarse, de preferencia mediante su entrega en plena e irrestricta propiedad a sus operadores, a cambio de las obligaciones pendientes. A este efecto serán constituidas sus respectivas sociedades por los maestros y profesores; por el personal médico, paramédico y de enfermería; y por los funcionarios y empleados de los Seguros Sociales; y también en cada caso por los empleados administrativos y obreros de todos estos institutos actualmente estatales. Análogamente serán privatizados los entes estatales de deportes, recreación, cultura, ciencia, tecnología, artes, etc., cuyas funciones no son las propias y naturales del Estado.Párrafo Dos. Son también titulares de este derecho las empresas. Y asimismo los gremios empresariales, profesionales y técnicos, y sindicatos obreros, que en el Sistema de Libre Empresa cumplen importantes funciones naturales propias:a) Intermediación (Bolsas de Trabajo) en un mercado laboral libre, sin privilegios y en forma pacífica.b) Capacitación profesional y enseñanza, sin pretensiones exclusivistas.c) Gestión y administración de Centros Médicos y Cajas o Fondos de Pensiones y Jubilaciones, también en régimen de abierta y libre concurrencia.
Art. 11. Derecho a los cupones en educación, cuidados médicos y previsión, en casos de pobreza extrema. Por vía de única excepción y mientras haya personas en situación de pobreza extrema, incapaces por esta razón de cubrir sus gastos educativos, médicos y previsionales, sólo ellas tienen derecho a reclamar ayuda y asistencia estatal a estos fines. Y sólo en cupones o “vouchers” EduCard, MediCard y SeguCard. Los cupones respectivos son reembolsados por el Estado a la institución prestataria en educación, cuidados médicos y previsión que haya elegido el beneficiario para su atención, sea de las privatizadas o de las actualmente privadas; y todas ellas compiten en igualdad ante la Ley, sin reglamentaciones, controles o supervisiones estatales.
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