EL UNIVERSAL 06/08/2009
Telefónicas tendrán que dar a Fiscalía récord de llamadas
Comisión de la AN aprobó reforma al Código Orgánico Procesal Penal
Sin necesidad de que exista una orden judicial, las empresas de
telecomunicaciones estarán obligadas a suministrar al Ministerio
Público el "registro" de llamadas de una persona.
La disposición está incluida en el proyecto de reforma del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP), que ayer aprobó la Comisión de
Política Interior de la Asamblea Nacional.
Luego de escuchar las críticas vertidas por distintos sectores del
país, los diputados decidieron no modificar el artículo 219, referido
a la "interceptació n o grabación de comunicaciones privadas". Sin
embargo, parte de sus conceptos fueron ubicados en el 309.
En esa norma establecen: "Los entes públicos o privados que presten
servicio de telecomunicaciones, bancarios o financieros están
obligados a mantener unidades permanentes las 24 horas y los 7 días de
la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de
ubicación y la data requerida por el Ministerio Público".
El presidente de la Comisión de Política Interior, Tulio Jiménez,
explicó que así la Fiscalía podrá "registrar" (no grabar ni
interceptar) el cruce de llamadas de un ciudadano o conocer al
instante "movimientos bancarios nerviosos". Con esta herramienta, los
legisladores buscan contribuir en la lucha contra los secuestros.
Pedro Pablo Peñaloza
EL UNIVERSAL
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